Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Lurigancho; Que, según el Informe Nº 795-2019-MDL/GAJ la Gerenta de Asesoría Jurídica considera que el referido proyecto de Ordenanza cuenta con el respectivo sustento fáctico y jurídico, y recomienda ponerlo a Consideración del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º, y tras el debate correspondiente, tal como consta en el Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Lurigancho, la cual consta de cinco (V) capitulo, dieciséis (16) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y finales. Artículo Segundo.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedente de la instalación. Tercera.- Facúltese al Alcalde Municipal para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Fíjese un plazo de 72 horas naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar la propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado. Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de

las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo 2º.- OBJETIVO En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo Electoral, la Municipalidad Distrital de Lurigancho tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos. Artículo 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCE Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas y vecinos. Artículo 4º.- BASE LEGAL 4.1. Constitución Política del Perú de 1993. 4.2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias 4.4. Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral. 4.5. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 274444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes definiciones: 5.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular. 5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público ­ como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines educativos, deportes, recreación y similares, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquello bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarias, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros. 5.3. Candidato.- A efectos del presente reglamento, un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un JNE. 5.4. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral. 5.5. Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. 5.6. Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú,

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