Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
VISTO:

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numerales 6) y 35) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFÓRMESE el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el cual queda integrado de la siguiente manera: TITULARES: - Gerente Municipal ­ Presidente - Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad. - Gerente de Desarrollo Urbano. SUPLENTES: - Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada. - Gerente de Movilidad Sostenible. - Gerente de Seguridad Ciudadana; Artículo Segundo.- DEJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, así como toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- PRECISAR que, el Comité conformado por la presente Resolución, ejerce las funciones establecidas en el artículo 17° del Reglamente del Decreto Legislativo Nº 1362 - Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo Cuarto.- COMUNICAR al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a los miembros integrantes del referido Comité la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en el portal web de la entidad. Artículo Séptimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal y demás unidades de organización competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1850689-1

El Dictamen Nº 008-2020/CAJEyR-MDL emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, Oficio Nº 955-2019-DP/ODLIMA ESTE, el Informe 284-2019/MDL/GR del Gerente de Rentas y el Informe N.º 795-2019-MDL/GAJ de la Gerenta de Asesoría Jurídica; respecto a la aprobación de la ordenanza municipal que autoriza y regula la instalación de propaganda electoral, y su posterior retiro culminado el periodo electoral; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificados por la ley de Reforma Constitucional Nº27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y se rigen por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el Artículo 185º, concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero del 2018, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el periodo electoral, estableciéndose en su Artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08.00 y las 20.00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, según el Oficio Nº 955-2019-DP/OD-LIMA ESTE la Defensoría del Pueblo propone al Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Lurigancho, a fin que no se desborde la propaganda electoral en el distrito y se mantenga el ornato, la seguridad vial y la conservación del medio ambiente ante la contaminación auditiva y visual; Que, mediante el Informe 284-2019/MDL/GR el Gerente de Rentas considera que es necesario reglamentar el referido proyecto de Ordenanza que regula

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 292-MDL Lurigancho, 30 de diciembre de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

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