Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

los fines para los que les fueron conferidas; asimismo, se expresa que una de las fuentes del procedimiento administrativo son las Leyes y disposiciones de jerarquía equivalente y los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado; Que, de acuerdo al numeral 7.1 y 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos - Decreto Legislativo N° 1362, las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, la designación de los miembros del Comité debe materializarse mediante una Resolución de Alcaldía; y que, la publicación de la precitada resolución debe de publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y debe comunicarse al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, la conformación del Comité debe estar integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad; Que, de acuerdo a lo precitado en los considerandos anteriores, se debe tener presente que para la conformación del Comité se debe aplicar la norma del Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos - Decreto Legislativo Nº 1362, la cual se complementa con su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018EF, esto en concordancia con el subnumeral 2.3 y 2.4 del numeral 2 del artículo V del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, que define que para la concreción de los actos administrativos (conformación del Comité) se debe tener como fuente del procedimiento administrativo las Leyes y disposiciones de jerarquía equivalente y los Decretos Supremos, ya que sirven de fuente formal del procedimiento administrativo; motivo por el cual se concluye que las normas a aplicar para la conformación y funciones del Comité es el Decreto Legislativo Nº 1362, complementado con su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en concordancia con el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a los numerales 2 y 6 literal a) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativos General - Ley N° 27444, la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución debe abstenerse en los asuntos cuya competencia le esté atribuida en los siguientes casos: i) Si ha tenido intervención como asesor en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo y ii) Cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse en el caso que la autoridad integre un órgano colegiado; Que, de acuerdo al artículo 39° de la Ordenanza N° 388/MDLM ­ Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, expresa que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional es el órgano de asesoramiento responsable de organizar, dirigir y supervisar los procesos referidos a presupuesto público, inversión pública, supervisión de la ejecución de las asociaciones pública privadas; asimismo, el literal y) del artículo 40° de la precitada Ordenanza N° 388/MDLM, establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional monitorear el avance de la ejecución de las inversiones públicos y privadas; y, finalmente el artículo 41° de la Ordenanza N° 388/MDLM, señala que, la Gerencia de Planeamiento,

Presupuesto y Desarrollo Institucional tiene a su cargo la siguiente unidad orgánica: Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, es decir jerárquicamente depende de la Gerencia precitada; Que, en el presente caso, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional solicita una adecuación y modificación de la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, en cuanto a los miembros titulares y suplentes del Comité de Promoción de la inversión Privada de esta institución Edil, considerando que la Ordenanza N° 388/MDLM, aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de octubre del 2019, generando que ciertas unidades de organización cambiaran de nomenclatura y funciones; Que, de lo precitado en el párrafo anterior, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, en atención a la propuesta inicial realizada y lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha realizado una propuesta para adecuar, modificar e incorporar unidades de organización respecto a la conformación del Comité de la Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de La Molina, con respecto a la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, siendo la propuesta final para la conformación la siguiente: Miembros Titulares: - Gerente Municipal - Presidente - Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad. - Gerente de Desarrollo Urbano. Miembros Suplentes - Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada. - Gerente de Movilidad Sostenible. - Gerente de Seguridad Ciudadana; Que, en el presente caso la conformación del Comité, permitirá cumplir con el subnumeral 4, del numeral 4.1 del artículo 4° y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1362, respecto a las prioridades de los planes locales y al cierre de brechas en infraestructura y servicios, ya que a través de los miembros de las unidades de organización que conformarán el Comité precitado, se buscará priorizar los proyectos que tiene mayor impacto sobre el cierre de las principales brechas de infraestructura y de acceso al servicio público, lo cual es concordante con los artículos IV y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debido a que esta Entidad Edil, busca promover la adecuada prestación de servicios públicos locales, el desarrollo integral y asimismo busca que se cumplan las políticas y planes locales de desarrollo en el distrito de La Molina; por lo que resultaría procedente la atención de la propuesta de conformación hecha; Que, en atención a lo precisado en los considerandos precedentes, donde se tiene la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de la nueva conformación, se considera que es legalmente factible la adecuación, incorporación y modificación de la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina, de acuerdo a la última propuesta presentada, a efectos de que el Comité antes mencionado, pueda desarrollar sus funciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento; Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas, Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas en los

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