Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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la Ley de Partidos Políticos (LPP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. 5.7. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 5.8. Periodo electoral.- intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones. 5.9. Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos. 5.10. Predios Públicos de dominio privado.- Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al luso ni al servicio público. 5.11. Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 5.12. Proselitismo político.- Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política. CAPITULO II UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPOGANDA ELECTORAL Artículo 6º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL Obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser difundida y/o exhibida e instalada, únicamente a través de los siguientes medios: afiches o carteles, paneles, banderolas, banderas, paletas, letreros. Artículo 7º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por dicho concepto, debiendo únicamente cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones y restricciones de la presente ordenanza y por altoparlantes, respetando la zona, el horario y decibeles permitidos. Artículo 8º.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones: a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad. b) En caso que el local partidario abierto al público se encuentre en zonificación comercial, podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales solo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20.00 horas como máximo; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 70 DECIBELES para zona comercial, de acuerdo a la Ordenanza 1965-MML para la prevención y control de la contaminación sonora. Asimismo, en caso que el local partidario se encuentre en zonificación residencial también podrá transmitir propagan da electoral a través de altoparlantes, en cuyo

caso éstos solo podrán funcionar por intervalos, siendo el primer intervalo entre las 9.00 y las 11.00 horas, el segundo intervalo entre las 13.00 y las 15.00 horas y el tercer intervalo entre las 17.00 y las 19.00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 60 DECIBELES para zona residencial. c) De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora precedentemente mencionada. d) La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización expresa del propietario. e) La instalación de propaganda en predios públicos de dominio privado, deberá contar con la autorización, por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. f) La propaganda electoral que se coloque al interior de una edificación, deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEMDM y su modificatoria mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2008-MEM/DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, que esté instalada al interior o sobre una edificación, deberá cumplir la normativa específica de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas y deberá tener las protecciones correspondientes. g) Toda propaganda electoral que coloquen o instalen las organizaciones políticas en la vía pública, deberá cumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, la propaganda electoral deberá estar fuera de los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, además deberá cumplirse las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias que han sido establecidas en la Tabla 219 y Tabla 234-1 del citado código. Asimismo no se deberán colocar, adosar, colgar o pegar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en la estructura de soporte de las redes eléctricas, las estructuras de soporte deberán mantenerse libres sin obstrucciones conforme a lo dispuesto en el numeral 217.A.4. del mencionado código. h) La distribución, en la vía pública, de boletines, folletos, afiches posters, volantes camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difundan propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte el orden y limpieza del distrito, así como el tránsito o la seguridad vial. i) Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral del tipo letreros, carteles paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Artículo 9º.- PROHIBICIONES Se encuentra prohibido: a) Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicos de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: - La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta. - La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. b) Instalar propaganda electoral en todas las plazas,

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