Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de febrero de 2020 y por el periodo de cinco meses, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Disponer la redistribución de la carga procesal en trámite, reserva y/o ejecución del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Zarumilla, al Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito y Provincia de Zarumilla, evitando el quiebre de los juicios orales. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que adopte las medidas administrativas necesarias, para la ejecución de lo establecido en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes para que adecue en lo sucesivo sus requerimientos de prórroga, conversión, reubicación o variación de competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, y la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, tanto en el flujo y la oportunidad del requerimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1850857-1

Amplían permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 037-2020-CE-PJ Lima, 22 de enero de 2020 VISTO: El Oficio N° 017-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 341-2019-CE-PJ, de fecha 21 de agosto de 2019, se dispuso a partir del 16 de setiembre de 2019, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por un periodo de cuatro meses, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 427-2019-CE-PJ, del 30 de octubre de 2019, se dispuso ampliar a partir del 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, la permanencia del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco. Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 464-2019-CE-PJ, de fecha 27 de noviembre de 2019, dispuso ampliar a partir del 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, la permanencia del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia, y Corte Superior de Justicia de Piura; y del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior, los cuales tienen como sedes de origen el Distrito de Castilla, Provincia de Piura y el Distrito y Provincia de Huancabamba, respectivamente.

Cuarto. Que, mediante Oficio N° 001370-2019-CSJLOPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto propone que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, realice labor de itinerancia hacia el Centro Poblado de Saramiriza del Distrito de Manseriche, ubicado en la misma provincia y Corte Superior. Quinto. Que, por Oficio N° 023-2019-CED-CSJJU/PJ, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tarma al Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, en apoyo de la descarga procesal al 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil Penal) de ese distrito. Sexto. Que, mediante Oficio N° 001316-2019-P-CSJLIPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó la modificación de la competencia funcional del 21° Juzgado Penal Reos Libres, a fin que conozca con exclusividad procesos en liquidación de materia anticorrupción; sin perjuicio de continuar conociendo el trámite de los procesos sumarios a su cargo. Sétimo. Que, por Oficios Nros. 2553-2019-P-CSJLIMASUR/PJ y 000303-2019-P-CSJLSPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la creación y funcionamiento de la Sub Sede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, mediante la reubicación del 9°, 10° y 11° Juzgados de Familia - Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el mismo que estaría ubicado en el Distrito de Chorrillos; con competencia en los Distritos de San Juan de Miraflores y Chorrillos. Octavo. Que, mediante Oficio N° 00578-2019-CEDCSJAY/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, hacia el Distrito de Morochucos de la misma provincia. Noveno. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 002-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco y Piura, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de enero de 2020; y otros aspectos, informando lo siguiente: a) El Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, al mes de noviembre de 2019 resolvió 141 expedientes de una carga procesal de 305 expedientes, presentando un avance respecto a la meta de 64%; asimismo, al estimar para el presente año una carga procesal de 423 expedientes, cifra inferior a la carga máxima de 561 expedientes, proyectaría una situación de carga estándar, con lo cual podría continuar apoyando al Juzgado Civil de Celendín, que para el presente año tiene estimado una carga procesal de 1,163 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 1,020 expedientes, proyectaría una situación de sobrecarga procesal, requiriéndose aún apoyo del Juzgado Mixto de Bolívar; por lo que luego de la evaluación efectuada y de acuerdo al avance de meta, recomienda ampliar dicha itinerancia por un periodo de dos meses; así como la redistribución de 100 expedientes de la especialidad civil y 100 de los procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT) provenientes del Juzgado Civil de Celendín. b) El 2° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, que proviene de la reubicación temporal del 2° Juzgado de Paz Letrado de Santiago, ambos de la Provincia de Cusco, al mes de noviembre de 2019 resolvió 252 expedientes de una carga procesal de 574 expedientes, presentando un avance del 66% respecto a su meta, cercano a su avance ideal del 67%, por haber iniciado labores en el mes de setiembre de 2019; asimismo, el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, el cual logró un avance de meta del 120% superior al ideal del 91%, estima para el presente año un ingreso de 1,959 expedientes; y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040 expedientes, se determina que requeriría de solo un juzgado de paz letrado en el Distrito de San Sebastián, sin embargo, considerando que este juzgado cuenta aún con carga pendiente, se justificaría la permanencia por un

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