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42 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano Designan Director de la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0083-2020-MTC/01 Lima, 6 de febrero de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Carlos Alberto Saavedra Zavaleta, en el cargo de Director de la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1853434-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, a la empresa INVERSIONES ACRI S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Edificio Alto Surco”, y aprueban Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2020-VIVIENDA Lima, 5 de febrero del 2020VISTOS: Los O fi cios N°s 1248 y 1304-2019/ PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el O fi cio N° 146-2020-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; los Informes Técnicos Legales N°s 07 y 08-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 19-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS y el Memorándum N° 080-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento - DGPPCS; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por los Decretos Legislativos N°s 1259 y 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), señala que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se re fi ere dicho Decreto Legislativo; Que, con fecha 6 de diciembre de 2019, la empresa INVERSIONES ACRI S.A.C. presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado “Edi fi cio Alto Surco” adjuntando la Lista de Servicios y de Contratos de Construcción y, el Cronograma de Ejecución de Inversión, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; Que, a través del O fi cio N° 1304-2019/PROINVERSIÓN/ DSI, recibido el 31 de diciembre de 2019, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN mani fi esta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa INVERSIONES ACRI S.A.C. para el proyecto denominado “Edi fi cio Alto Surco”, ha sido considerada como admisible y procedente, siendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; Que, el citado O fi cio adjunta el Informe Técnico Legal N° 20-2019/DSI, en el que se veri fi ca el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4.2 del Reglamento; el Informe Técnico N° 224-2019-DSI y el Informe Legal N° 207-2019-DSI, los cuales señalan que resulta procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; dicho pronunciamiento comprende además, la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión; Que, mediante O fi cio N° 146-2020-EF/13.01, recibido el 16 de enero de 2020, el MEF en atención al O fi cio N° 1248-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de