Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, remite eI Informe N° 0003-2020-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos contenidos en el Anexo 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de INVERSIONES ACRI S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Edificio Alto Surco"; Que, con Informe N° 19-2020-VIVIENDA/VMCSDGPPCS del 29 de enero de 2019 y el Memorándum N° 080-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS del 3 de febrero de 2020, sustentados en los Informes Técnicos Legales N°s 07 y 08-2020-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCSDEPPCS, respectivamente, la DGPPCS concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por INVERSIONES ACRI S.A.C. para el desarrollo del proyecto "Edificio Alto Surco", cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los servicios y contratos de construcción identificados en el Anexo I del Informe N° 0003-2020-EF/61.03, emitido por el MEF, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversión presentado por la mencionada empresa constituirá un anexo de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de las listas Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES ACRI S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Edificio Alto Surco"; así como, aprobar la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversión (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de INVERSIONES ACRI S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Edificio Alto Surco", asciende a la suma de US$ 35 488 299 (Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (02) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, contados a partir del 6 de diciembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 31 de mayo de 2022. Artículo 4.- Periodo de muestras, pruebas o ensayos Establecer que el periodo de muestras, pruebas o ensayos, denominado "Marcha Blanca", se desarrollará desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2022. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado "Edificio Alto Surco". Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 6 de diciembre de 2019 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento. Artículo 6.- Publicación y difusión Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional (www. gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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