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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (07/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 El Peruano / Entidad (en adelante CPE) de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, el artículo 163 del Reglamento General de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante Reglamento General), prevé que todas las incorporaciones al nuevo régimen del servicio civil deberán tener como condición la aprobación del per fi l de puestos en el Manual de Per fi les de Puestos – MPP y estar debidamente presupuestado en el CPE; Que, asimismo de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, DEVIDA al contar con el CPE aprobado, ha transitado al nuevo régimen del servicio civil, con lo cual los puestos contenidos en el CPE y los que se pudieran crear posteriormente pertenecen al régimen previsto en la Ley N° 30057; Que, el numeral i) del literal a) del numeral 5.3.4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración, y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE” (en adelante la Directiva), aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y su versión actualizada formalizada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, dispone que la administración del CPE es el procedimiento mediante el cual la entidad, a través de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, realiza ajustes al CPE, entre otros supuestos, para cobertura de posiciones del CPE, considerando los recursos disponibles vinculados a los conceptos de personal y obligaciones sociales, y el Plan de Implementación del CPE; Que, el literal d) del numeral 5.3.4 de la Directiva, señala que los ajustes que se realicen en el marco de la administración de los puestos del CPE, se aprueban mediante resolución del órgano competente de la entidad, previo informe de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, pudiendo SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF realizar controles posteriores a fi n de veri fi car que en ningún caso se hayan desconocido o modi fi cado los criterios y/o montos que sus informes favorables hayan establecido; Que, mediante Informe N° 000049-2020-DV-OGA- URH de fecha 31 de enero del 2020, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, solicita aprobar el ajuste referido a la cobertura presupuestal del CPE de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA por el monto de S/ 2,771.607.59 ( Dos millones setecientos setenta y un mil seiscientos siete y 59/100 Soles), el cual se encuentra fi nanciado con cargo al Presupuesto Institucional correspondiente al año fi scal 2020 en la genérica de gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales”, de acuerdo con el Informe N° 000010-2020-DV-OPP-UPTO de fecha 29 de enero del 2020 de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, el numeral j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa. Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que la Secretaría General, hoy Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas- DEVIDA; Que, asimismo de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, a partir del 19 de mayo de 2018, la Secretaría General de Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA se denomina Gerencia General; Que, en ese sentido y en el marco de las disposiciones normativas que regulan la administración del CPE, así como la incorporación de servidores al nuevo régimen del servicio civil corresponde a la Gerencia General emitir el acto resolutivo que disponga aprobar los ajustes referidos a la cobertura presupuestal del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Con los visados de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, y; De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración, y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE” aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y su versión actualizada formalizada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE. SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR los ajustes referidos a la cobertura presupuestal del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, que en anexo 1 y anexo 2 forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como disponer la publicación de la presente Resolución y de los anexos en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas- DEVIDA (www.devida.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FIDEL PINTADO PASAPERA Gerente General 1853208-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el artículo 1 de la Res. N° 073-2014- OS/CD, sustituyendo al representante titular de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el D.U N° 010-2004 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 014-2020-OS/CD Lima, 5 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales; Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”) debe publicar en el Diario O fi cial El Peruano y actualizar la