Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de febrero de 2020 /

El Peruano

Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos comprendidos dentro del Fondo. Según el numeral citado, dicha actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva presidida y convocada por Osinergmin e integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, con Resolución N° 169-2010-OS/CD, se designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (actualmente denominada Gerencia de Regulación de Tarifas) de Osinergmin, como el área encargada de actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, y sus normas modificatorias; Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD modificada con Resolución N° 139-2019-OS/CD, se designó a los siguientes funcionarios: el Ingeniero Miguel Juan Révolo Acevedo como representante titular, y al Ingeniero Michael Antonio Moleros Cuestas como representante alterno de Osinergmin ante la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004; Que, considerando que, mediante Resolución Suprema N° 010-2019-PCM publicada el 28 de noviembre de 2019 el Ingeniero Miguel Juan Révolo Acevedo ha sido designado Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 109-2019-OS/PRES se encargó al señor Oscar Alfredo Echegaray Pacheco, el puesto de Gerente de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, se considera necesario efectuar la designación del nuevo representante titular de Osinergmin ante la Comisión Consultiva; Con el visto bueno de la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo y en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó las Normas Reglamentarias y Complementarias al Decreto de Urgencia N° 010-2004, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 004-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución N° 073-2014-OS/CD, sustituyendo al representante titular de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 010-2004, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, a los siguientes funcionarios: · Ing. Oscar Alfredo Echegaray Pacheco, como representante titular; · Ing. Michael Antonio Moleros Cuestas, como representante alterno." Artículo 2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y consignada en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2020.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1853130-2

Otorgan medida transitoria para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 015-2020-OS/CD Lima, 5 de febrero de 2020 VISTO: El pedido de la empresa Petróleos del Perú ­ Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ), presentada mediante Carta GSUM-SDIS-0118-2020 el 30 de enero de 2020, por el que solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, hasta el 31 de mayo de 2021; y que se recoge en el memorándum Nº DSHL-88-2020 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM dispone que "en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que (...) realicen operaciones en (...) Plantas de Abastecimiento"; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 242-2019-OS/CD, se otorgó excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; en razón de los trabajos de mantenimiento y reparación del Muelle 7; excepción que estuvo vigente hasta el 30 de enero de 2020; Que, mediante Carta Nº GSUM-SDIS-0118-2020, de 30 de enero de 2020, PETROPERÚ presentó solicitud de medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para

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