TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2020 / El Peruano protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros; Que, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dada por Ley N° 26821, en su artículo 2°, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dada por Ley N° 27867, en su artículo 9° señala como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, el aprobar su organización interna y su presupuesto (literal a).así como Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley (literal g); Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo III, inciso 5° del Título Preliminar, establece el principio de Respeto de los Usos de Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas señalando que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras en tanto no se oponga a la ley. En el artículo 1°, señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación y en el Artículo 3° de la Ley predicha enuncia: Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográ fi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, la Ley N° 30160, Ley que declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la construcción y mejoramiento de infraestructura de riego para la ampliación de la frontera agrícola en la sierra del país, en su artículo 1° enuncia “Declárase de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la Sierra para la siembra y cosecha de agua, construcción o mejoramiento de la infraestructura de presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así como para la capacitación de los productores agrarios en riego tecni fi cado y otros, con el propósito de lograr una mayor e fi ciencia en la gestión del agua y la ampliación signi fi cativa de la frontera agrícola, con la fi nalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social”; Que, el Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, Estrategia nacional de cambio climático en la línea estratégica 2 prioriza la promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad en la región; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM, Aprueban la Estrategia Nacional de Humedales en el artículo 1° indica Apruébese la “Estrategia Nacional de Humedales”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Así mismo el literal o) del artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua (D.S. N° 006-2010-MINAM) establece que es función del ANA promover programas sobre la importancia del agua en la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, el Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento del Recursos Hídricos: En el Artículo 15° sobre los roles de los gobiernos regionales y gobiernos locales enuncia: 15.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestión de recursos hídricos de conformidad con sus leyes orgánicas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. 15.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre sí y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fi n de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales; evitar con fl ictos de competencia y contribuir con coherencia y e fi ciencia en el logro de los objetivos y fi nes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. 15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fi nes agrarios y en tal sentido supervisan la distribución de agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura. Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21° de la norma citada; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero .- APROBAR el “Programa Regional Siembra y Cosecha de agua en el Ámbito del Departamento de la Libertad”; a fi n de garantizar la provisión de Recursos Hídricos a los pobladores de las comunidades alto andinas en la Región La Libertad, asegurando la sostenibilidad de la gestión ambiental regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura y a la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de la Libertad, incluya en sus planes de trabajo y operativos, las acciones necesarias para el buen cumplimiento de la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de La Libertad, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web del Gobierno Regional de La Libertad: www.regionlalibertad.gob.pe y a la O fi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de la Libertad la difusión de la norma regional en toda los ámbitos que incluyen la Región La Libertad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte. GRECO QUIROZ DIAZ PresidenteConsejo Regional La Libertad