Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 55
El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
55
niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. Castigo humillante: cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. Derecho al Buen trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tiene derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se brinde protección integral ya sea por parte de su padre, madre, tutor/a, responsables o representantes legales, así como de sus educadores/as, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescente; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la indicada Ley, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, luego de la deliberación conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 10 de diciembre de 2019, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional que "Previene y Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes, en la Región Ayacucho", prohibición que abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros, en cumplimiento a la Ley Nº 30403 y el Decreto Legislativo Nº1377. Artículo Segundo.- APLICAR, la presente Ordenanza Regional en todas las entidades y servicios del Estado, instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervenga, directa o indirectamente en la atención de las niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de la región Ayacucho. Siendo aplicable a la madre, padre, tutor/a, responsables o representantes legales, educadores/ as, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona que tiene bajo su cuidado y protección. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gobernación Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho Promover, Articular y Brindar asistencia técnica a los gobiernos locales en coordinación con las DEMUNA. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Nº 27867, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. ELIZABETH PRADO MONTOYA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1857339-1
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Aprueban el "Programa Regional Siembra y Cosecha de agua en el Ámbito del Departamento de La Libertad"
ORDENANZA REGIONAL N° 001-2020-GRLL/CR ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero del 2020, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 002-2020-GRLL/CRCOA que contiene el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Aprobar el Programa Regional Siembra y Cosecha de Agua en el Ámbito del Departamento de La Libertad"; y, CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1°, reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y por ello en su artículo 2°, numeral 22, consagra el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; En este marco constitucional, la Ley General del Ambiente, dada por Ley N° 28611, en su Título Preliminar, ratifica el derecho irrenunciable que tiene la persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en el artículo 94.2 a la letra dice: entiéndase por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la


