Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2020 (21/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 59
El Peruano / Viernes 21 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Nº 142-2009-EF, señala que "Los Gobiernos (...) Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas"; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0072010-EF-76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01, instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en cuyo Anexo Nº 08 se señalan los criterios que orientan la determinación de Recursos a ser considerados en el Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2016MDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Ate; asimismo, en su Artículo cuatro, respecto a Disposiciones Finales, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la precitada norma; Que, mediante Informe Nº 019-2020-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica presenta la propuesta del Cronograma y Metodología para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2021 en el Distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 220-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Cronograma y Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 en el Distrito de Ate, se apruebe mediante la expedición del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Proveído Nº 100-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del articulo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el Cronograma y Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 en el Distrito de Ate, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante de la presente norma legal; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo Nº1 antes mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo; y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1857570-1
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 383-2020/MDCH Chorrillos, 30 de enero de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 30 de enero de 2020. Visto el Informe Nº 240-2019-GPP-MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1160-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 360-2019-MDCH de 31 de mayo de 2019, se aprobó la modificación de la Estructura orgánica y el Reglamento de organizaciones y funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Que, la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, que aprueba los lineamientos de Organización del Estado y deroga el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, por parte de las entidades de la Administración Publica, emitido el 17 de mayo de 2018, se modifica la estructuración organizacional de las entidades del Estado. Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, numeral 02 del artículo 9, prescribe que dentro de la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 4º que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna. Que, mediante el Informe Nº 1160-2019-SG-MDCH, la Gerencia de Asesoría jurídica emite opinión legal y concluye que es factible la incorporación de Secretaria de Cooperación y Relaciones Internacionales, mediante el cual los entes locales participaran activamente en ámbitos internacionales con el objetivo de asociarse, de acceder a recursos, intercambiar experiencias y conocimientos, realizar transferencia de tecnología, desarrollar procesos de investigación e innovación, y conformar redes de cooperación e integración económica, con el fin de encontrar consensos y soluciones alrededor de temáticas comunes, que permitan el acceso a nuevos beneficios socioeconómicos y contributivos del progreso local y de esta manera mejorar las condiciones de calidad de vida. Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Que, mediante el Informe Nº 240-2019-GPP-MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que


