Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 26 de febrero de 2020
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NORMAS LEGALES

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El 4 de diciembre de 2019 , mediante el Oficio N° 5772019/SUNEDU-02-12 se informó a la Universidad que los días del 10 al 13 de diciembre de 2019 se realizaría una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2019) en los locales ubicados en: (i) Jr. José Sabogal N° 913 (SL01), (ii) Jr. José Sabogal N° 841 (SL02), (iii) Jr. Villanueva N° 481 y 474 (SL03), (iv) Jr. Guillermo Urrelo N° 875 (SL04) y (v) Jr. Primavera N° 170 (SL05), todos en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Del 10 al 13 de diciembre de 2019, se llevó acabo la referida diligencia. Cabe precisar que, durante su desarrollo, la Universidad no entregó toda la información solicitada18. Asimismo, se dejó constancia que se visitó todos sus locales (SL01, SL02, SL03, SL04, SL05). Sin embargo, el 27 de diciembre de 201919, mediante el Oficio N° 127-2019-R-UPAGU, la Universidad presentó información adicional a la recabada en la DAP 2019. Finalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la actualidad, se sostuvieron trece (13) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional20. III. Sobre el desistimiento de la oferta académica En el marco del procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró veintisiete (27) programas de estudio, de los cuales catorce (14) son de pregrado, nueve (9) de maestrías, tres (3) doctorados y una (1) segunda especialidad. Al respecto, durante la DAP 2018 realizada del 2 al 4 de julio de 2018, la Universidad presentó las Resoluciones N° 061-2018-DIRECTORIO-UPAGU, N° 061-A-2018DIRECTORIO-UPAGU y N° 062-2018-DIRECTORIOUPAGU todas del 28 de mayo de 2018 a través de las cuales aprobó21 el desistimiento de seis (6) programas académicos y una (1) segunda especialidad22. De ellos, dos (2) programas académicos y una (1) segunda especialidad, no fueron ofertados, y cuatro (4) programas académicos son declarados para efectos del registro de grados y títulos. Los desistimientos formulados por la Universidad han sido producto de una autoevaluación del cumplimiento de las exigencias del procedimiento de licenciamiento institucional. De esta manera, la Universidad reestructuró la cantidad de programas ofertados de acuerdo con sus recursos, presentando una oferta académica final de veinte (20) programas de estudio entre pregrado y posgrado, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 1.2. del Anexo 1 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 011-2020-SUNEDU-02-12 del 6 de febrero de 2020. IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 6 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 011-2020-SUNEDU-02-12 del (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El ITL, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento, incluyendo aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y DAP 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó, entre otros, que la Universidad no acreditó el desarrollo de su planificación estratégica a través de los instrumentos operativos, así como no evidenció la ejecución de todas las actividades vinculadas a sus objetivos institucionales. Respecto a la propuesta educativa, no se tiene certeza de cuáles son los planes de estudio ofertados. Sumado a ello, no se verificó las funcionalidades de tres (3) de los siete (7) sistemas de información declarados por la Universidad. Asimismo,

se evidenció que la Universidad brinda más de un (1) concurso público de admisión por ciclo, incumpliendo así lo establecido en el artículo 98 de la Ley Universitaria. Tampoco garantiza la implementación efectiva y evaluación de las actividades programadas en el Plan de Mejora Continua Institucional (PMCI). Respecto de la infraestructura, no asegura la continuidad del servicio (derecho real) de su local SL02. Tampoco asegura la continuidad de los servicios básicos de energía eléctrica, telefonía e internet en la totalidad de sus locales. Los estándares de seguridad presentados no guardan relación con las características de algunos laboratorios, lo que pone en riesgo el desarrollo de las actividades académicas y su preparación ante cualquier contingencia, no demuestra la disponibilidad continua de los servicios básicos en la totalidad de sus locales. Además, se evidenciaron inconsistencias respecto a la asignación de uso de sus laboratorios y talleres relacionados a los programas, no evidenció la adquisición de software para todos sus laboratorios de acuerdo a lo requerido en sus planes de estudio. Por otro lado, el informe de cálculo de aforo presentado no es consistente con lo verificado en la DAP 2019. Finalmente, no cuenta con información consistente relativa al mantenimiento de la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario para sus locales, por lo que no garantiza el mantenimiento de sus instalaciones. De otro lado, en relación con la investigación, se evidenciaron dificultades para el desarrollo sostenible de la actividad investigadora. Los instrumentos de planificación que señalan actividades para el fomento y la realización de la investigación, como el Plan Operativo 2019 no se encuentra articulado con los documentos de gestión, tales como el `Plan Estratégico Institucional 20162021'y el `Plan de Investigación Científica, Tecnológica y de Innovación 2017-2021'. Asimismo, la Universidad no logró evidenciar la implementación de órganos o unidades que, si bien se mencionan en el Estatuto no forman parte ni de los organigramas institucional ni del Vicerrectorado de Investigación; lo que repercute en la gestión y por ende en la ejecución de la investigación por parte de la Universidad. Tampoco cumple con su propia normativa en lo que respecta a la designación de los `Docentes Investigadores', sumado a ello, más del 40 % del total de docentes declarados no demostró contar con disponibilidad de tiempo para la realización de la investigación o no acreditó experiencia previa. Respecto de los docentes, la Universidad, no cumplió con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Universitaria, toda vez que contrató a un (1) docente con grado académico de bachiller para dictar cursos de pregrado del programa académico de enfermería. No aplica las herramientas de gestión mencionadas en el `Reglamento

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El Oficio N° 577-2019-SUNEDU-02-12, se notificó al correo electrónico declarado por la Universidad, la misma que realizó acuse de recibo el 4 de diciembre de 2019. Asimismo, mediante Oficio N° 592-2019/SUNEDU-02-12 se notificó la corrección del error material contenido en el nombre de la autoridad consignado en el Oficio N° 577-2019-SUNEDU-02-12. En el Anexo N° 1 del Acta de Fin de la diligencia se indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad. Con RTD N° 054628-2019-SUNEDU-TD. Las reuniones antes referidas se realizaron los días: 14 de agosto de 2017; 23 de marzo, 26 de abril, 19 de junio, 2 de agosto, 20 de septiembre de 2018; 11, 16 y 24 de enero, 12 de febrero, 20 de junio, 2 de septiembre y 15 de noviembre de 2019. En las mencionadas resoluciones la Universidad, manifiestas que el Directorio aprobó el desistimiento. No obstante, de acuerdo al numeral 76.8 del artículo 76 y numeral 60.4 del artículo 60 del Estatuto vigente al momento de la aprobación de las resoluciones, el Directorio propone la supresión de las Unidades académicas y la Junta General de Accionistas acuerda la supresión. Es pertinente señalar que las Resoluciones N° 061-2018-DIRECTORIOUPAGU, N° 061-A-2018-DIRECTORIO-UPAGU y N° 062-2018-DIRECTORIO-UPAGU, además de hacer referencia a los programas académicos declarados durante el procedimiento de licenciamiento, también hacen referencia a otros programas académicos que no fueron incluidos en la SLI.

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