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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (26/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2020 El Peruano /Jurado Nacional de Elecciones “Nombre de la organización política” PADRÓN DE AFILIADOS 5. Los campos de cada registro deben ser los siguientes: Nombre Descripción Tipo Longitud NUM_PAG Número de la fi cha de a fi liación Numérico 6 NUM_ITE Debe contener el valor 1 (uno) en todas sus fi lasNumérico 2 NUM_ELE Documento de identidad del ciudadanoCarácter 8 APE_PAT Apellido paterno en letras mayúsculas y sin tildesCarácter 40 APE_MAT Apellido materno en letras mayúsculas y sin tildesCarácter 40 NOM_ADE Nombres en letras mayúsculas y sin tildesCarácter 35 6. Solo se procesarán los DNI cuyos caracteres coincidan con los siguientes: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 7. Si un a fi liado no posee apellido paterno o materno, dicho campo debe quedar en valor nulo o en blanco. 8. Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado. Al padrón de a fi liados en físico se le adjuntan las fi chas de a fi liación originales de los ciudadanos que integran dicho padrón, así como un juego de copias simples de estas. Las fi chas de a fi liación deben ordenarse en función del número de fi cha, el cual debe ser único por a fi liado y no podrá ser usado en las posteriores entregas de padrones. Asimismo, las fi chas de a fi liación que se presenten posteriormente deberán continuar con la numeración de la última fi cha presentada. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1859218-1MINISTERIO PUBLICO Crean Fiscalías Penales Supraprovinciales Transitorias Especializadas en Terrorismo y Derechos Humanos con Competencia en los Distritos Fiscales de Apurímac y Junín RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 010-2020-MP-FN-JFS Lima, 25 de febrero de 2020 VISTO y CONSIDERANDO: El Ministerio Público reconoce y reivindica el derecho de los familiares y la sociedad de obtener una respuesta defi nitiva sobre el paradero de las personas desaparecidas, durante el periodo de violencia comprendido entre los años 1980 y 2000, por ello viene desplegando esfuerzos en el ámbito de su competencia con el propósito de concretar una acción e fi caz, articulada y humanitaria en la ubicación, recuperación y entrega de restos humanos, de acuerdo a los fi nes y objetivos trazados por la Ley Nº 30470 - Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas y del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980-2000) aprobado por Resolución Ministerial Nº 263-2016-JUS En este contexto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2989-2019-MP-FN de fecha 30 de octubre del 2019 se aprobó la Directiva denominada “Lineamientos para el ejercicio de la función fi scal en la búsqueda de personas desaparecidas”, instrumento normativo que con enfoque humanitario tiene como objetivo principal el ejercer la función penal en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, así como orientar las acciones fi scales y estrategias para dar respuesta a la recuperación, identi fi cación y restitución de los restos humanos a sus familiares. En esa línea de trabajo resulta necesario fortalecer el subsistema especializado de terrorismo y derechos humanos, en particular en aquellos lugares en los que se han identi fi cado y registrado mayor número de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales como es el caso de los Distritos Fiscales de Apurímac y Junín, siendo necesaria la presencia de representantes especializados del Ministerio Público; ante ello, el Despacho de la Fiscalía de la Nación propone que en cada uno de los citados Distritos Fiscales se cree una (01) Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Terrorismo y Derechos Humanos, conformada por una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio. Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS de fecha 24 de febrero de 2020, se dispuso la creación de diversas plazas fi scales a nivel nacional todas con carácter transitorio, vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2020. En tal sentido, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 5673, adoptado por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, en Sesión Ordinaria del 06 de febrero de 2020, acordó crear una (01) Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Terrorismo y Derechos Humanos con Competencia en el Distrito Fiscal de Apurímac, conformada por una (01) plaza de fi scal provincial y dos (02) plazas de fi scales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio; y, una (01) Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Terrorismo y Derechos Humanos con Competencia en el Distrito Fiscal de Junín, compuesta por una (01) plaza de fi scal provincial y dos (02) plazas de fi scales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio. Consecuentemente, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y, estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 5673, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos;