Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 26 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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MINISTERIO PUBLICO
Crean Fiscalías Penales Supraprovinciales Transitorias Especializadas en Terrorismo y Derechos Humanos con Competencia en los Distritos Fiscales de Apurímac y Junín
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 010-2020-MP-FN-JFS
"Nombre de la organización política" PADRÓN DE AFILIADOS

Lima, 25 de febrero de 2020 VISTO y CONSIDERANDO:

5. Los campos de cada registro deben ser los siguientes:
Nombre NUM_PAG NUM_ITE NUM_ELE APE_PAT APE_MAT NOM_ADE Descripción Número de la ficha de afiliación Debe contener el valor 1 (uno) en todas sus filas Documento de identidad del ciudadano Apellido paterno en letras mayúsculas y sin tildes Apellido materno en letras mayúsculas y sin tildes Nombres en letras mayúsculas y sin tildes Tipo Numérico Numérico Carácter Carácter Carácter Carácter Longitud 6 2 8 40 40 35

6. Solo se procesarán los DNI cuyos caracteres coincidan con los siguientes: 1234567890 7. Si un afiliado no posee apellido paterno o materno, dicho campo debe quedar en valor nulo o en blanco. 8. Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado. Al padrón de afiliados en físico se le adjuntan las fichas de afiliación originales de los ciudadanos que integran dicho padrón, así como un juego de copias simples de estas. Las fichas de afiliación deben ordenarse en función del número de ficha, el cual debe ser único por afiliado y no podrá ser usado en las posteriores entregas de padrones. Asimismo, las fichas de afiliación que se presenten posteriormente deberán continuar con la numeración de la última ficha presentada. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1859218-1

El Ministerio Público reconoce y reivindica el derecho de los familiares y la sociedad de obtener una respuesta definitiva sobre el paradero de las personas desaparecidas, durante el periodo de violencia comprendido entre los años 1980 y 2000, por ello viene desplegando esfuerzos en el ámbito de su competencia con el propósito de concretar una acción eficaz, articulada y humanitaria en la ubicación, recuperación y entrega de restos humanos, de acuerdo a los fines y objetivos trazados por la Ley Nº 30470 - Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas y del Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980-2000) aprobado por Resolución Ministerial Nº 263-2016-JUS En este contexto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2989-2019-MP-FN de fecha 30 de octubre del 2019 se aprobó la Directiva denominada "Lineamientos para el ejercicio de la función fiscal en la búsqueda de personas desaparecidas", instrumento normativo que con enfoque humanitario tiene como objetivo principal el ejercer la función penal en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, así como orientar las acciones fiscales y estrategias para dar respuesta a la recuperación, identificación y restitución de los restos humanos a sus familiares. En esa línea de trabajo resulta necesario fortalecer el subsistema especializado de terrorismo y derechos humanos, en particular en aquellos lugares en los que se han identificado y registrado mayor número de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales como es el caso de los Distritos Fiscales de Apurímac y Junín, siendo necesaria la presencia de representantes especializados del Ministerio Público; ante ello, el Despacho de la Fiscalía de la Nación propone que en cada uno de los citados Distritos Fiscales se cree una (01) Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Terrorismo y Derechos Humanos, conformada por una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio. Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS de fecha 24 de febrero de 2020, se dispuso la creación de diversas plazas fiscales a nivel nacional todas con carácter transitorio, vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2020. En tal sentido, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 5673, adoptado por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, en Sesión Ordinaria del 06 de febrero de 2020, acordó crear una (01) Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Terrorismo y Derechos Humanos con Competencia en el Distrito Fiscal de Apurímac, conformada por una (01) plaza de fiscal provincial y dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio; y, una (01) Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Terrorismo y Derechos Humanos con Competencia en el Distrito Fiscal de Junín, compuesta por una (01) plaza de fiscal provincial y dos (02) plazas de fiscales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio. Consecuentemente, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y, estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 5673, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos;

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