Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de febrero de 2020 /

El Peruano

El fiscalizador levanta la información detallada y la reporta a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales para su procesamiento. Para determinar que el funcionamiento del comité partidario es permanente se debe constatar la existencia del libro de actas al que se refiere el numeral 7 y, como mínimo, dos de los elementos señalados en el presente numeral. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución, publique en el portal electrónico el número de afiliados y de comités partidarios con que cuenta cada partido político, con miras a la adecuación a que se refiere la Cuarta Disposición Final del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE. Tratándose de movimientos regionales, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas publicará la información antes referida, como máximo, el lunes 16 de marzo de 2020. Artículo Cuarto.- MODIFICAR los Anexos 1 y 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE: "Requisitos técnicos para la presentación de Comités de una organización política (Actas de Comité y CD-ROM)" y "Requisitos técnicos para la presentación del Padrón de Afiliados (CD-ROM)", respectivamente, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de Comités de una organización política (Actas de Comité y CD-ROM) 1. Las firmas materia de verificación deben ser presentadas en original y en copia legalizada, no deben ser escaneadas ni digitalizadas. 2. La estructura para el llenado de las firmas de afiliados en las actas de constitución del comité debe contener: número de página, número de ítem, firma, DNI, apellido paterno, apellido materno, nombres y huella dactilar, tal como se señala en el Anexo 10. 3. Las firmas no deben estar superpuestas ni las impresiones dactilares, en caso de las personas iletradas. 4. Las páginas o folios, así como los ítems donde se encuentren las firmas deben estar debidamente numeradas y legibles en orden correlativo. 5. La información correspondiente de cada libro de Acta de Constitución (Comité) debe ser digitada en un archivo y almacenada en un mismo CD-ROM no regrabable, en forma de archivo electrónico en formato DBF, usando lenguajes como FoxBase, FoxPro, DBase; que cumplan las siguientes características técnicas:
Nombre NUM_PAG NUM_ITE NUM_ELE APE_PAT APE_MAT NOM_ADE Descripción Número de la ficha de afiliación Documento de identidad del ciudadano Apellido paterno en letras mayúsculas y sin tildes Apellido materno en letras mayúsculas y sin tildes Nombres en letras mayúsculas y sin tildes Tipo Numérico Carácter Carácter Carácter Carácter Longitud 6 2 8 40 40 35

998800.dbf Dicho código de ubigeo se estructura de la siguiente manera: 99 Código de departamento del Comité. 88 Código de provincia del Comité. 00 Se indica 00 (cero cero), no se indica código de distrito. - Los códigos de departamento, provincia y distrito son los establecidos por el Reniec. 8. Solo deben ser procesados los DNI cuyos caracteres coincidan con los siguientes: 1234567890 9. Los caracteres del DNI que representen la cifra cero (código ASCII 48) no deben estar reemplazados por la letra O (código ASCII 79). 10. Si un afiliado no posee apellido paterno o materno, dicho campo en el archivo del CD-ROM debe quedar en valor nulo o en blanco. 11. Todos los archivos DBF deben ser almacenados directamente en un solo CD-ROM y no deben contener carpetas o subcarpetas de almacenamiento. 12. Se deben presentar 2 CD-ROM, un original y una copia. 13. Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y la palabra "COMITÉS" debajo del nombre:

Jurado Nacional de Elecciones

"Nombre de la organización política" COMITÉS

Debe contener el valor 1 (uno) en todas sus filas Numérico

14. En el caso de que existan entregas adicionales de un mismo comité de alguna organización política, se deben tener presentes las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes. 15. Solo se procesarán los registros que cuenten con la totalidad de los campos especificados en el cuadro anterior. 16. Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado. Anexo 5: Requisitos técnicos para la presentación del Padrón de Afiliados (CD-ROM) 1.1 Los padrones presentados en físico deben adjuntar, adicionalmente, medios magnéticos, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. La lista de ciudadanos afiliados a la organización política debe presentarse en CD-ROM no regrabable. 2. Deben presentarse 2 CD-ROM, un original y una copia. 3. El CD-ROM debe contener un único archivo electrónico de tipo DBF, con formato compatible a dBASE III y con la lista de ciudadanos afiliados, con la denominación: AFILIADO.dbf 4. Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y el término "PADRÓN DE AFILIADOS" debajo del nombre:

6. La información contenida en los CD-ROM debe coincidir obligatoriamente con la contenida en los medios físicos, respetando el mismo orden de ubicación de los firmantes y digitada en mayúsculas y sin uso de tildes. 7. Cada comité presentado tendrá su correspondiente archivo de tipo DBF. Cada archivo de tipo DBF se nombrará con el código de ubigeo al cual pertenece el comité. - Si la organización política fuera partido político o movimiento regional, el nombre del archivo DBF tendrá el siguiente formato:

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