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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (26/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2020 / El Peruano mencionado regidor haya estado en posibilidad de tomar conocimiento del referido acuerdo de concejo, a efectos de que pueda presentar recurso impugnatorio alguno. Jurado Nacional de Elecciones 6. De esta manera, se observa que la noti fi cación con la que comunicó al regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/M.C., que declaró su vacancia, fue realizada en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, en la medida que no se dejó constancia del aviso de la segunda fecha en que se realizaría la noti fi cación, así como no se llevó a cabo un segundo diligenciamiento de la referida noti fi cación, lo que impide a este Supremo Tribunal Electoral tener certeza de que la citada autoridad haya podido conocer de la decisión contenida en el mencionado acuerdo de concejo. 7. En ese sentido, habiéndose advertido que existe defectos en el acto de noti fi cación de la Carta Nº 044-2019- MDP/SG, de fecha 17 de diciembre de 2019, corresponde declarar la nulidad de dicha noti fi cación y ordenar al alcalde municipal realice un nuevo diligenciamiento de la misma. 8. Asimismo, el alcalde de la comuna, una vez realizado lo señalado en el considerando anterior, deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: i) cargo de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., dirigida al regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja y ii) constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo. 9. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia, del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la noti fi cación de la Carta Nº 044-209-MDP/SG, de fecha 17 de diciembre de 2019, dirigida a Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, más el término de la distancia, cumpla con noti fi car al regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., de fecha 13 de diciembre de 2019. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 8 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible