Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 44
44
NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de febrero de 2020 /
El Peruano
v. La constancia que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 076-2019-MDNCH. vi. Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 059 -2019-MDNCH, de fecha 30 de octubre del 2019. vii. Copia certificada del Dictamen de la Comisión Especial de Regidores para calificar faltas e imponer sanciones Nº 001-2019-CER-MDNCH. CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 25 de la LOM, la suspensión del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente acuerdo de concejo; en concordancia con esta disposición el artículo 17 de la LOM, señala que "Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley". 2. Asimismo, el artículo 16 de la LOM señala que para las sesiones del concejo municipal el quorum requerido es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. 3. Adicionalmente, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados. 4. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 5. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las
nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 25 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 6. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que el cargo de recepción de la citación de fecha 20 de diciembre de 2019 (fojas 11), dirigida al regidor Edward Román Palomino Tomas, para que asista a la sesión ordinaria de concejo municipal del día lunes 23 de diciembre del mismo año, a fin de tratar, entre otros puntos, el Dictamen de Comisión Especial de Regidores para Calificar Faltas e Imponer Sanciones Nº 001-2019-CER-MDNCH de fecha 29 de noviembre de 2019, mediante el cual se dictaminó aprobar la suspensión del cuestionado regidor, no tiene el registro de los datos personales, nombre y DNI de quien recibe, contando únicamente con un sello en la parte superior en el que se precisa que fue recibido en la Sala de Regidores de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, el 20 de diciembre de 2019; por lo cual no se tiene certeza de que el referido regidor haya podido tomar conocimiento de la citación.
7. Adicionalmente a lo ya mencionado en el considerando precedente, se verifica que el Acta de Sesión de Concejo Ordinaria Nº 023-2019-MDNCH (fojas 20 a 22), en la cual se aprobó la suspensión de Edward Román Palomino Tomas, se encuentra firmada únicamente por Crecencio Domingo Caldas Egúsquiza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, y Jhoan Jair Gocht Guerrero, secretario general de dicha comuna, sin contar con la firma de los regidores que supuestamente habrían participado en dicha sesión; con lo cual no se puede verificar el quorum necesario para la aprobación de la referida suspensión, conforme lo prescrito en los artículos 16, 17 y 25 de la LOM.


