Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 26 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

43

de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

Guerrero, secretario general de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, por los cuales puso en conocimiento de este Supremo Órgano Electoral la aprobación de la suspensión de funciones de Edward Román Palomino Tomas, regidor de dicha comuna por haber incurrido en la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo que trajo como consecuencia el presente expediente de convocatoria de candidato no proclamado. ANTECEDENTES El secretario general de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, mediante los oficios N.os 081-2019-SGMDNCH y 005-2020-SG-MDNCH, recibidos el 6 y 23 de enero de 2020, respectivamente, puso en conocimiento de este Supremo Órgano Electoral la aprobación de la suspensión de funciones de Edward Román Palomino Tomas, regidor de dicha comuna, por sesenta (60) días, sin goce de dieta, debido a que habría incurrido en la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), lo que trajo como consecuencia el presente expediente de convocatoria de candidato no proclamado. En razón de ello se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos: i. Acuerdo de Concejo Nº 076-2019-MDNCH, de fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el cual se aprueba la suspensión del regidor Edward Román Palomino Tomas. ii. Copia certificada de los cargos de notificación para participar en la sesión ordinaria de concejo, de fecha 23 de diciembre de 2019, cursada a todos los regidores del concejo. iii. El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 23 de diciembre de 2019, en la cual se acordó la suspensión de Edward Román Palomino Tomas. iv. Copia certificada de los cargos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 076-2019-MDNCH, cursada a cada uno de los regidores del concejo.

1859092-1

Declaran nulo proceso de suspensión seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN Nº 0118-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020000575 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de febrero de dos mil veinte VISTOS los oficios Nº 081-2019-SG-MDNCH y Nº 005-2020-SG-MDNCH, recibidos el 6 y 23 de enero de 2020, respectivamente, presentados por Jhoan Jair Gocht

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.