Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 26 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria a efectos de resolver la solicitud de suspensión seguida en contra del regidor Edward Román Palomino Tomas, y DISPONER que se emita un pronunciamiento sobre el pedido de suspensión, de acuerdo con lo establecido en el considerando 11 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 12 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1859092-2

Superior de Justicia de Sullana remitió copia certificada tanto de la Sentencia contenida en la Resolución Nº Treinta y Tres, del 20 de agosto de 2018 (fojas 6 a 39), como de la Sentencia Vista contenida en la Resolución Nº Cuarenta, del 28 de marzo de 2019 (fojas 40 a 58), con las cuales se dictó y confirmó, respectivamente, la condena impuesta a Silbestre Antonio Carhuapoma Umbo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. Por medio de la citada Resolución Nº Treinta y Tres (dictada en el Expediente Penal Nº 1348-2015-0-3102-JRPE-04), el Juzgado Unipersonal Penal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Sullana condenó al referido alcalde como "autor del delito cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de corrupción de funcionarios, submodalidad de aprovechamiento indebido del cargo, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sapillica - el Estado", por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por tres (3) años. Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 31 de mayo de 2019 (fojas 68 a 73), este órgano colegiado dispuso el traslado de la referida documentación, cursada por el órgano judicial al Concejo Distrital de Sapillica. Asimismo, le requirió a la citada entidad edil para que cumpla con tramitar la documentación remitida, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Posteriormente, ante la actitud renuente del citado concejo de remitir la documentación solicitada para continuar con el proceso, a través del Auto Nº 2, del 28 de noviembre de 2019 (fojas 118 a 120), este órgano electoral resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el precitado Auto Nº 1, y remitió copia de los actuados a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Asimismo, se volvió a requerir al concejo municipal a fin de que cumpla con remitir la información solicitada. Pronunciamiento del concejo (Expediente Nº JNE.2019000970) municipal

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0119-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020004727 SAPILLICA - AYABACA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de febrero de dos mil veinte VISTO el Auto Nº 3, del 6 de enero de 2020, con el que se dio apertura al presente expediente, en el marco del proceso de suspensión seguido contra Silbestre Antonio Carhuapoma Umbo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y también teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019000970. ANTECEDENTES Traslado de sentencia al concejo municipal (Expediente Nº JNE.2019000970) Mediante Oficio Nº 1309-2019-P-CSJSU-PJ, recibido el 27 de mayo de 2019 (fojas 2), el presidente de la Corte

Mediante el Oficio Nº 189-2019-MDS-A, recibido el 27 de diciembre de 2019 (fojas 129), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Sapillica remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 018, del 2 de agosto de 2019 (fojas 130 a 137), por medio de la cual el Concejo Distrital de Sapillica rechazó, por unanimidad, la suspensión de Silbestre Antonio Carhuapoma Umbo de su cargo como alcalde de dicha comuna, por la causal dispuesta en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. b) Acuerdo de Concejo Nº 014-2019-MDS, del 2 de agosto de 2019 (fojas 138 a 145), con el cual, por unanimidad, se formalizó la decisión de rechazar la suspensión del citado alcalde, adoptada en la precitada Acta de Sesión Extraordinaria Nº 18. c) Resolución de Alcaldía Nº 0218-2019-MDS "A", del 3 de setiembre de 2019, (fojas 147 a 149), a través de la cual se declaró firme y consentido el mencionado Acuerdo de Concejo Nº 014-2019-MDS. Apertura del expediente de suspensiónacreditación (Expediente Nº JNE.2020004727) Ante ello, con el propósito de que se pueda evaluar la documentación proporcionada por el órgano judicial y por el citado concejo distrital, mediante el Auto Nº 3, del 6 de enero de 2020 (fojas 159 a 163), este órgano electoral dispuso la apertura del expediente de suspensiónacreditación, en el marco del proceso de suspensión seguido en contra de Silbestre Antonio Carhuapoma Umbo, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Asimismo, a través de la Notificación Nº 52912020-JNE, del 16 de enero de 2020 (fojas 165), dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de Silbestre Antonio Carhuapoma Umbo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sapillica, con el propósito de que pueda

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