Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de febrero de 2020 /

El Peruano

Precisan reglas para la adecuación de las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, establecen disposiciones para la ejecución del procedimiento de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios de las organizaciones políticas y modifican los Anexos 1 y 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 0127-2020-JNE Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veinte VISTOS el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 03252019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, en el cual se incorporaron las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, ambas publicadas en el diario oficial El Peruano, el 27 de agosto de 2019; el Memorando Nº 080-2020-DNFPE/JNE, recibido el 22 de enero de 2020, presentado por la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, con relación a las actividades de fiscalización de los comités partidarios de las organizaciones políticas; y el Memorando Nº 95-2020-DNROP/JNE, recibido el 11 de febrero de 2020, suscrito por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, solicitando la modificación de los Anexos 1 y 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales. 2. La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece el marco para la constitución e inscripción de las organizaciones políticas ante el Registro de Organizaciones Políticas, así como la suspensión de su inscripción. 3. En esa línea, el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, y publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2019, implementó y desarrolló las disposiciones incorporadas con las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, publicadas el 27 de agosto de 2019, estableciendo en su Cuarta Disposición Final que las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las leyes citadas deben adecuarse a lo dispuesto en dicho reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, plazo que culmina el 16 de abril de 2020. 4. De otro lado, el artículo 5 de la LOP, modificado por la Ley Nº 30995, establece que la solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada, entre otros, por las actas de constitución de los comités partidarios debidamente identificados, de acuerdo con lo establecido en dicha norma. Asimismo, el artículo 8 de la citada ley dispone que los partidos políticos, al momento de su inscripción, deben tener comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias; del mismo modo, los movimientos regionales deben tener al momento de su inscripción y durante su vigencia, comités partidarios en funcionamiento permanente, en no menos de cuatro quintos de las provincias del departamento. Asimismo, se dispone además que el Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la composición, el número de afiliados y el número de comités partidarios.

5. En ese contexto, este Supremo Organismo Electoral estima pertinente así como necesario establecer reglas sobre la adecuación que deben efectuar las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas, así como determinar los criterios de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios. 6. Finalmente, se estima procedente atender el pedido formulado por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el sentido de que se modifiquen los Anexos 1 y 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas: "Requisitos técnicos para la presentación de Comités de una organización política (Actas de Comité y CD-ROM)" y "Requisitos técnicos para la presentación del Padrón de Afiliados (CDROM)", respectivamente, a fin de adecuarlos a la Adenda del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrita entre el Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con fecha 31 de diciembre de 2019. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR las siguientes reglas para la adecuación de las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, y publicado el 7 de diciembre de 2019: 1. El plazo de noventa (90) días hábiles al que se refiere la Cuarta Disposición Final del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas para que las organizaciones políticas se adecúen al referido reglamento y presenten la documentación correspondiente ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, vence el 16 de abril de 2020. 2. La adecuación debe efectuarse respecto de los siguientes puntos: a. Número mínimo de afiliados, hasta completar la cantidad establecida mediante la Resolución Nº 03452019-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, según corresponda a cada partido político o movimiento regional, de ser el caso. b. Número mínimo de comités partidarios. Tratándose de los comités partidarios ya existentes que cumplan con los requisitos de ley vigentes, la información sobre el domicilio de estos debe ser ratificada o actualizada por la organización política. c. Estatuto. d. Reglamento Electoral. 3. El estatuto y el reglamento electoral adecuados a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, y debidamente inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas, determinan las reglas de aplicación en la participación de las organizaciones políticas en elecciones internas, de ser el caso, para las elecciones primarias con miras a las Elecciones Generales 2021. 4. El Estatuto debe contener, necesariamente, lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, en adición, lo siguiente: 4.1. Requisitos de afiliación: La organización política establece los requisitos para la afiliación de los ciudadanos, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Constitución y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 4.2. Del órgano electoral central de las organizaciones políticas: a. Reglas para la conformación del órgano electoral central de carácter permanente y autónomo. b. Competencia y funciones del órgano electoral central.

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