Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2020 (26/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 41
El Peruano / Miércoles 26 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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El Vicerrectorado de Investigación, Dirección General de Administración adoptará las acciones complementarias para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1858372-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula notificación de Carta dirigida a regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y requieren a alcalde cumpla con efectuar notificación
RESOLUCIÓN Nº 0055-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020003530 PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de febrero de dos mil veinte VISTO el Oficio Nº 013-2020-MDP/A presentado, el 16 de enero de 2020, por Álvaro Fernando Vásquez Benavides, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a través del cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M. el citado concejo municipal declaró la vacancia del regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, mediante el Oficio Nº 013-2020-MDP/A, recibido el 16 de enero de 2020 (fojas 1 y 2), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el mencionado concejo declaró la vacancia del regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos: i) Cargos de las notificaciones de la Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 13 de diciembre de 2019 (fojas 28 a 32). ii) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2019-MDP, de fecha 13 de diciembre de 2019 (fojas 33 a 35), que aprobó la vacancia del regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja. iii) Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., de fecha 13 de diciembre de 2019 (fojas 36 a 38). iv) Cargo de notificación de la Carta Nº 044-2019MDP/SG, con la que se notificó al regidor Víctor Guillermo Ubillus Pantoja con la Sesión Extraordinaria Nº 05-2019MDP, y el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., (fojas 39). v) Constancia que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M. (fojas 40). CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación
1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados. 3. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala: 21.1La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 4. En ese sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los documentos remitidos por el Concejo Distrital de Pucalá se observa que, mediante la Carta Nº 044-2019-MDP/SG, de fecha 17 de diciembre de 2019, se notificó al regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., que declaró su vacancia. Al respecto, este órgano colegiado advierte que dicha notificación fue dejada bajo puerta sin dejar constancia del aviso con la indicación de la nueva fecha en que se haría efectiva la notificación, así como tampoco se realizó un segundo diligenciamiento de la notificación; por tanto no se tiene certeza de que el


