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41 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2020 El Peruano / El Vicerrectorado de Investigación, Dirección General de Administración adoptará las acciones complementarias para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese.J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1858372-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula notificación de Carta dirigida a regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y requieren a alcalde cumpla con efectuar notificación RESOLUCIÓN Nº 0055-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020003530 PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUECONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de febrero de dos mil veinte VISTO el O fi cio Nº 013-2020-MDP/A presentado, el 16 de enero de 2020, por Álvaro Fernando Vásquez Benavides, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a través del cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M. el citado concejo municipal declaró la vacancia del regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESEl alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, mediante el O fi cio Nº 013-2020-MDP/A, recibido el 16 de enero de 2020 (fojas 1 y 2), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el mencionado concejo declaró la vacancia del regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos: i) Cargos de las noti fi caciones de la Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 13 de diciembre de 2019 (fojas 28 a 32). ii) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2019-MDP, de fecha 13 de diciembre de 2019 (fojas 33 a 35), que aprobó la vacancia del regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja. iii) Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., de fecha 13 de diciembre de 2019 (fojas 36 a 38). iv) Cargo de noti fi cación de la Carta Nº 044-2019- MDP/SG, con la que se noti fi có al regidor Víctor Guillermo Ubillus Pantoja con la Sesión Extraordinaria Nº 05-2019-MDP, y el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., (fojas 39). v) Constancia que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M. (fojas 40). CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados. 3. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala: 21.1La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 4. En ese sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 1 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto5. De la revisión de los documentos remitidos por el Concejo Distrital de Pucalá se observa que, mediante la Carta Nº 044-2019-MDP/SG, de fecha 17 de diciembre de 2019, se noti fi có al regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., que declaró su vacancia. Al respecto, este órgano colegiado advierte que dicha noti fi cación fue dejada bajo puerta sin dejar constancia del aviso con la indicación de la nueva fecha en que se haría efectiva la noti fi cación, así como tampoco se realizó un segundo diligenciamiento de la noti fi cación; por tanto no se tiene certeza de que el