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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2020 (01/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 / El Peruano del COVID-19 o Coronavirus, que fue declarada por el Ministerio de Salud mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario; del mismo modo, el gobierno central a través del Decreto de Urgencia N°026-2020 - Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, ha regulado entre otros el trabajo remoto 1 en los artículos 16° al 23° . De conformidad con las normas precitadas y en estricto respeto de las medidas de prevención sanitaria, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (en adelante CEPJ) y la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla (en adelante CSJPPV), en uso de sus atribuciones, han emitido Resoluciones Administrativas para la ejecución del trabajo remoto mientras dure el estado de emergencia sanitaria, no solo para los órganos jurisdiccionales de emergencia, sino también para los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico- (EJE) 2; como es el caso de la Sala Laboral Permanente, el Juzgado Especializado de Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral de la CSJPPV. En este sentido, si bien el Juzgado Especializado de Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral del Módulo Corporativo Laboral a nivel de Juzgados de la CSJPPV, vienen tramitando los procesos con el Expediente Judicial Electrónico vía remota; sin embargo, ambos órganos jurisdiccionales antes de la emergencia sanitaria tenían a su cargo procesos con Expedientes Judiciales Electrónicos (EJE) como con expedientes físicos NO- EJE; por lo que en aras de una mejor administración de justicia debe habilitarse el trámite de éstos últimos de manera remota y progresivamente proceder a la digitalización o escaneo de expedientes físicos y subirlos a un repositorio informático en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) del Poder Judicial 3, mientras subsista el estado de emergencia sanitaria o hasta cuando así lo disponga el CEPJ. Siendo así, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Administrativa N°000151-2020-P-CSJPPV-PJ de fecha 09 de mayo de 2020, que dispone que la Coordinadora del Módulo Laboral y el Secretario Técnico del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realicen las coordinaciones correspondiente para la adecuación del instrumento aprobado denominado “Protocolo de Trabajo Remoto de los Expedientes Digitalizados”, los integrantes del Módulo Corporativo Laboral a nivel de Juzgados y en ejecución de sus propias competencias, han elaborado la correspondiente “Guía para la Digitalización de Expedientes Judiciales Físicos, para el Trabajo Remoto del Módulo Corporativo Laboral a nivel de Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla”; observando los lineamientos, técnicas y aplicaciones que brinda el Poder Judicial. En razón a las necesidades que cuenta el Módulo Corporativo Laboral a nivel de Juzgados, la presente guía tiene por objeto la factibilidad de la adecuación del protocolo antes mencionado, en lo que concierne a la digitalización de expedientes físicos - no electrónicos para la realización del trabajo remoto; sin perjuicio, de que más adelante se puedan desarrollar otras guías o protocolos, por razones de innovaciones tecnológicas u otra índole que apruebe el CEPJ o la CSJPPV. II. OBJETIVOS 2.1. Proporcionar los lineamientos para preservar digitalmente los expedientes judiciales físicos - no EJE, que por su naturaleza y volumen puedan tramitarse remotamente, generando un repositorio electrónico para su oportuna visualización por el Juzgado de Paz Letrado Laboral, el Juzgado Especializado de Trabajo, la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, las partes que intervienen en el proceso y sus abogados desde sus domicilios. 2.2. Salvaguardar el trámite progresivo de los expedientes judiciales físicos – NO EJE vía remota. 2.3. A fi anzar el trabajo remoto del Módulo Corporativo Laboral a nivel de juzgados (Juzgado Especializado de Trabajo y Juzgado de Paz Letrado Laboral), en bene fi cio de los usuarios de la administración de justicia laboral de la CSJPPV. III. ALCANCE El presente documento normativo es de aplicación para los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Módulo Corporativo Laboral a nivel de Juzgados de la CSJPPV. IV. VIGENCIA Entrará en vigor el presente documento desde el día siguiente de emitida la Resolución Administrativa que aprueba la presente guía, manteniendo su vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria y exista imposibilidad de desplazamiento físico de personas, hasta la regularización de actividades del Poder Judicial o hasta la emisión de una disposición posterior al respecto. V. BASE NORMATIVA CONSULTADA- Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, que dispone la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”. - Resolución Administrativa N°115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, que dispone la suspensión de las labores del Poder Judicial, de los plazos procesales y administrativos por el término de quince (15) días calendarios, a partir del 16 marzo de 2020. - Decreto de Urgencia N°026-2020, en sus artículos 16 al 23 regula las disposiciones para la aplicación del trabajo remoto a los empleadores del sector público y privado. - Resolución Ministerial N°072-2020-TR, que aprueba la “Guía para la aplicación del trabajo remoto”. - Resolución Administrativa N° 53-2020-P-CE-PJ de fecha 06 de abril de 2020, que autoriza a los Presidentes de las Cortes del país, donde se ha implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que por su naturaleza lo permita durante el periodo de emergencia nacional; garantizando el principio del debido proceso y el servicio de la administración de justicia. - Resolución Administrativa N°115-2020-P-CSJPPV- PJ de fecha 07 de abril de 2020, que habilitó a los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral de este Distrito Judicial para que tramiten en forma remota los Expedientes Judiciales Electrónicos (EJE). - Resolución Administrativa N°118-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, que prorrogó la Resolución 1 Artículo 16.- Trabajo Remoto: El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. 2 Resolución Administrativa N° 53-2020-P-CE-PJ de fecha 06 de abril de 2020, el CEPJ autorizó a los Presidentes de las Cortes del país, donde se ha implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE), a emitir las disposiciones necesarias para viabilizar el trabajo remoto para la tramitación de los expedientes bajo dicho sistema durante el estado de emergencia nacional, y sin que implique el desplazamiento de magistrados y servidores a las sedes judiciales, salvo que fuere indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento; sin perjuicio de la suspensión de plazos procesales. Resolución Administrativa N° 115-2020-P-CSJPP-PJ, la Presidencia de la CSJPPV dispuso habilitar mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, a la Sala Laboral Permanente, al Juzgado Especializado Laboral y al Juzgado de Paz Letrado de Trabajo, para que tramiten de manera remota los Expedientes Judiciales Electrónicos a su cargo. 3 Resolución Administrativa N° 000133-2020-CE-PJ del 07 de mayo de 2020 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso aprobar la propuesta denominada “Proyecto de Mesa de Partes Electrónicas y Digitalización de Expedientes Físicos” y aprobar el “Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónicas del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el reinicio de actividades”