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57 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de julio de 2020 El Peruano / Aprueban la “Guía para la Digitalización de Expedientes Judiciales Físicos para el Trabajo Remoto en el Módulo Corporativo Laboral a Nivel de Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000166-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 2 de junio de 2020VISTOS: El O fi cio N° 000028-2020-ADL-CSJPPV-PJ, la Resolución Administrativa N° 151-2020-P-CSJPPV-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero. Mediante la Resolución Administrativa Nº 53-2020-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional; ello sin perjuicio de las suspensión de los plazos procesales y sin que implique el desplazamiento de magistrados y servidores a las sedes judiciales, salvo que fuere indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento. Segundo. En ese sentido, en aplicación de la resolución citada en el considerando precedente, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, mediante la Resolución Administrativa Nº 115-2020-P-CSJPPV-PJ, dispuso habilitar, a partir del 7 de abril de 2020 y mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, a la Sala Laboral Permanente, al Juzgado Especializado Laboral y al Juzgado de Paz Letrado de Trabajo, para que tramiten de manera remota los Expedientes Judiciales Electrónicos a su cargo. Tercero. No obstante, mediante el Informe Nº 7-2020-ADL-CSJPPV/PJ se informó que la Sala Laboral Permanente aún no contaba con Expedientes Judiciales Electrónicos para su tramitación; por lo que, mediante la Resolución Administrativa Nº 132-2020-P-CSJPPV-PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso habilitar, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria, al citado órgano jurisdiccional, a cargo de tramitar el Expediente Judicial Electrónico (EJE), para que también tramiten de manera remota los expedientes digitalizados a su cargo, a condición de garantizar el debido proceso. En ese sentido, dispuso la digitalización de los expedientes no electrónicos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Bajo dicho contexto, mediante Resolución Administrativa N° 000151-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 9 de mayo de 2020, este Despacho aprobó el instrumento denominado: “Protocolo de trabajo remoto de los expedientes judiciales digitalizados” para su implementación en la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla. Asimismo, mediante la referida resolución se dispuso que la Coordinadora del Módulo Laboral y el Secretario Técnico de la Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo realicen las coordinaciones correspondientes para la adecuación del instrumento aprobado, para su implementación en los demás órganos jurisdiccionales del Módulo Laboral. Quinto. En ese sentido, por O fi cio N° 000028-2020-ADL- CSJPPV-PJ, la Administración del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla remitió la “Guía para la Digitalización de Expedientes Judiciales Físicos para el Trabajo Remoto en el Módulo Corporativo Laboral a Nivel de Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla”, el cual tiene como objetivo a fi anzar el trabajo remoto del Módulo Corporativo Laboral a nivel de juzgados (Juzgado Especializado de Trabajo y Juzgado de Paz Letrado Laboral), en bene fi cio de los usuarios de la administración de justicia laboral de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla. Sexto. Al respecto, cabe precisar que el 26 de mayo de 2020 se reunieron de manera virtual, mediante aplicativo Houngts Meet, los integrantes del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, a efectos de evaluar y aprobar la “Guía para la Digitalización de Expedientes Judiciales Físicos para el trabajo remoto, en el Módulo Corporativo Laboral a Nivel de Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla”, la misma que fue aprobada por unanimidad, conforme consta en el video y el acta respectiva. Séptimo. En consecuencia, atendiendo a que el mencionado instrumento contiene los lineamientos para preservar digitalmente los expedientes judiciales no electrónicos, que por su naturaleza y volumen pueden tramitarse remotamente; el Presidente de la Corte Superior de Justicia siendo el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna de este Distrito Judicial, emitirá la resolución administrativa correspondiente, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la “Guía para la Digitalización de Expedientes Judiciales Físicos para el Trabajo Remoto en el Módulo Corporativo Laboral a Nivel de Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla”, cuyo contenido forma parte integrante de la presente resolución, y disponer su ejecución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración del Módulo Laboral realice las coordinaciones respectivas con la O fi cina de Administración Distrital y áreas funcionales, para la implementación de la “Guía para la Digitalización de Expedientes Judiciales Físicos para el Trabajo Remoto en el Módulo Corporativo Laboral a Nivel de Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla”. Artículo Tercero.- DISPONER que el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo supervise el cumplimiento del instrumento normativo aprobado en el artículo primero, debiendo el secretario técnico remitir en forma semanal un informe sobre el avance de la implementación, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la tramitación de los expedientes digitalizados deberá realizarse de manera remota, es decir, mediante el uso de los medios tecnológicos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; debiendo los órganos jurisdiccionales laborales garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva; y, en ese sentido, privilegiar la noti fi cación por casilla electrónica o, en su defecto, cualquier otro medio establecido por la legislación procesal vigente. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidente del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Administración del Módulo Laboral, Área de Informática, Área de Imagen y Prensa, así como de los magistrados interesados de esta Corte Superior de Justicia para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN Presidente GUÍA PARA LA DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES FÍSICOS, PARA EL TRABAJO REMOTO EN EL MÓDULO CORPORATIVO LABORAL A NIVEL DE JUZGADOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA – VENTANILLA I. INTRODUCCIÓNEs de público conocimiento la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa nuestro país por la amenaza