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98 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano institucional1; y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. El 17 de diciembre de 2019, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de siete (7) programas de estudio, de los cuales dos (2) conducen a grado académico de maestro: (i) Maestría en Administración de Empresas – MBA; y, (ii) Maestría en Salud Pública; y cinco (5) programas de segunda especialidad profesional: (i) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrquico, (ii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Emergencias y Desastres, (iii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados Intensivos, (iv) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidado Integral Infantil con mención en Crecimiento y Desarrollo; y, (v) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria, a impartirse en su local (SL01), en la modalidad presencial. El 26 de mayo de 2020, mediante O fi cio Nº 054-2020-GG-UMA 2, la Universidad presentó el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas del 4 de mayo de 2020, en la cual aprobó el desistimiento de los programas conducentes a grado académico de maestro. Revisada la documentación remitida por la Universidad, el 1 de junio de 2020, mediante O fi cio N° 0154-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic comunicó las observaciones a la SMLI, referidas a los cinco (5) programas de segunda especialidad profesional, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. En mérito a ello, mediante O fi cio Nº 056-2020-GG-UMA 3 del 8 de junio de 2020 y Nº 057-2020-GG-UMA4 del 9 de junio de 2020, la Universidad remitió información y documentación con el objetivo de subsanar las observaciones. Del análisis de la documentación presentada por la Universidad se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de veri fi cación presencial, invocando para ello lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento 5, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de o fi cio, celeridad, e fi cacia y simplicidad 6. En tal sentido, el 9 de junio de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 012-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de los cinco (5) programas de estudio propuestos, basándose en la problemática nacional, así como en la demanda laboral y el contexto internacional. Asimismo, la Universidad presentó la cuanti fi cación de la demanda y oferta laboral y de la brecha existente en las mismas, y los criterios de delimitación de la demanda educativa de Lima para los cinco (5) nuevos programas de segunda especialidad profesional, destacando una serie de actores estratégicos relevantes para la absorción laboral de los egresados de los programas nuevos propuestos. Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica, se veri fi có que se encuentran conforme con lo establecido en los artículos 39, 40 y 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los cinco (5) programas propuestos se brindarán en la modalidad presencial. Los programas de segunda especialidad profesional cumplen con el contenido mínimo de créditos exigidos por la Ley Universitaria: cuarenta (40) créditos académicos. Asimismo, la Universidad cuenta para la nueva oferta educativa con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria, ambientes para docentes y equipamiento para la prestación del servicio educativo en su local SL01. La Universidad cuenta con setenta y tres (73) docentes para el periodo académico 2020-I, de los cuales veinte (20) son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudio en el primer año de funcionamiento de los mismos. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 36 % de los docentes a nivel institucional se encuentran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, la Universidad cuenta con seis (6) docentes registrados en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt. Por otro lado, la Universidad cuenta con producción cientí fi ca en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan a los nuevos programas de estudio. Respecto de Web of Science, la Universidad ha logrado para el periodo 2019 – 2020 la publicación de un número total de cuatro (4) artículos; dos (2) en cada año. En Scopus, el número de artículos publicados asciende a un total de ocho (8), los cuales se encuentran distribuidos por año conforme al siguiente detalle: cuatro (4) en 2020, tres (3) en 2019 y una (1) en 2018. Con relación a la sostenibilidad fi nanciera, los cinco (5) programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles fi nancieramente, generando fl ujos positivos, de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo. La Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y digital vinculado a los cinco (5) programas de estudio 1 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado por el artículo 2 de la Resolución N° 096-2019-SUNEDU-CD. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 2 RTD N° 15810-2020-SUNEDU-TD. 3 RTD N° 016777-2020-SUNEDU-TD. 4 RTD N° 016812-2020-SUNEDU-TD 5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución N° 096-2019-SUNEDU-CD. (…) Artículo 27.- Criterios para la evaluación de la solicitud de modi fi cación de licencia institucional. (…) 2. Compromiso institucional. Se valora el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formuladas en la resolución que le otorga la licencia institucional, en tanto evidencian el compromiso de la universidad con el fortalecimiento institucional y la mejora continua de la calidad. 3. Experiencia académica. Se valora la experiencia que tengan las universidades en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros. (…) 6 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (…) 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realizació n o prá ctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolució n de las cuestiones necesarias. 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuació n de tal modo que se dote al trá mite de la má xima diná mica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisió n en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de e fi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizació n no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisió n fi nal, no disminuyan las garantí as del procedimiento, ni causen indefensió n a los administrados. En todos los supuestos de aplicació n de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantí a de la fi nalidad pú blica que se busca satisfacer con la aplicació n de este principio. 1.13. Principio de simplicidad.- Los trá mites establecidos por la autoridad administrativa deberá n ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberá n ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir.