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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 / El Peruano COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR P39Cuando se trans fi era la mercancía objeto de los regímenes aduaneros de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o la trasladen a un lugar distinto, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P40. Art. 198 inciso i)- Bene fi ciario de régimen aduanero. P44No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P45. Art. 198 inciso c)- Importador. P46No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P47. Art. 198 inciso h)- Laboratorio. P47No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso h)- Laboratorio. P48No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P49. Art. 198 inciso h)- Importador. - Exportador. - Bene fi ciario de régimen aduanero. P49No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso h)- Importador. - Exportador. - Bene fi ciario de régimen aduanero. P51No retirar del país el vehículo para fi nes turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera; y opte por retirar el vehículo dentro del plazo y las condiciones establecidos en la Ley General de Aduanas. Art. 200 ante penúltimo párrafo - Turista. III. INFRACCIONES DE LOS TERCEROS COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR T01No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda.Art. 199 inciso a)- Tercero. ANEXO II IV. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR N07No proporcionar o no transmitir la información del mani fi esto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del mani fi esto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. N08No proporcionar o no transmitir la información del mani fi esto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del mani fi esto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional.- Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. N09No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fi esto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por mani fi esto. Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país.