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31 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR N73No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notifi cación de la Administración Aduanera.Art. 197 inciso c)- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Agente de carga internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. Nota 1. Las infracciones correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N67 N72 y N73 han sustituido a las infracciones correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N24, N34 y N35 respectivamente. Nota 2. La infracción correspondiente al código N25 ha sido derogada. V. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR P01No proporcionar o no transmitir la información del mani fi esto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del mani fi esto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P02. Solo se aplica una sanción por mani fi esto. Art. 198 inciso d)- Operador de base fi ja. P02No proporcionar o no transmitir la información del mani fi esto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del mani fi esto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 198 Inciso b)- Operador de base fi ja. P03No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fi esto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P04. Solo se aplica una sanción por mani fi esto. Art. 198 inciso b)- Operador de base fi ja. P04No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fi esto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 198 Inciso b)- Operador de base fi ja. P07Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al mani fi esto de carga de ingreso, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 inciso b)- Operador de base fi ja. P08Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de salida, después de vencido su plazo de transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 198 inciso b)- Operador de base fi ja. P09No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. Art. 198 inciso b)- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. - Operador de base fi ja. P10No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 198 Inciso b)- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. - Operador de base fi ja. P11No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12. Art. 198 inciso b)- Importador. - Exportador.