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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 / El Peruano COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR P05Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi fi cación del dueño o consignatario, en el mani fi esto de carga de ingreso o el mani fi esto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti fi cados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción P06. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 198 inciso b)- Operador de base fi ja. P06Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi fi cación del dueño o consignatario, en el mani fi esto de carga de ingreso o el mani fi esto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti fi cados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 Inciso b)- Operador de base fi ja. P07Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al mani fi esto de carga de ingreso, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 inciso b)- Operador de base fi ja. P08Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de salida, después de vencido su plazo de transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 198 inciso b)- Operador de base fi ja. P09No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. Art. 198 inciso b)- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. - Operador de base fi ja. P10No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera:1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 198 Inciso b)- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. - Operador de base fi ja. P11No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12. Art. 198 inciso b)- Importador - Exportador P12No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)- Importador. - Exportador. P13No recti fi car el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación de fi nitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o recti fi carlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera. Art. 198 inciso b)- Exportador. P14No recti fi car el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación de fi nitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera, o recti fi carlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)- Exportador.