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24 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 / El Peruano COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR N18No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Almacén aduanero. - Empresa de servicio de entrega rápida. N19No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Almacén aduanero.- Empresa de servicio de entrega rápida. N20No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21. Art. 197 inciso c)- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N21No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 197 inciso c)- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N24En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N25. Art. 197 inciso c)- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. N25En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:- Valor; - Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; o- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Art. 197 Inciso e)- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida.