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29 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR N10No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fi esto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notifi cación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. N14Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de ingreso o al mani fi esto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. N15Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de salida o al mani fi esto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del mani fi esto de carga de salida y del mani fi esto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. N16Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de ingreso o al mani fi esto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. N17Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de salida o al mani fi esto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del mani fi esto de carga de salida y del mani fi esto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte. Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de servicio de entrega rápida. N18No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Almacén aduanero. - Empresa de servicio de entrega rápida. N19No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte.2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 197 inciso c)- Transportista o su representante en el país. - Almacén aduanero.- Empresa de servicio de entrega rápida. N20No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21. Art. 197 inciso c)- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N21No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 197 inciso c)- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N26En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27. Art. 197 inciso c)- Despachador de aduana N27En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notifi cación de la Administración Aduanera. Art. 197 Inciso e)- Despachador de aduana.