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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2020 (05/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 El Peruano / COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR N26En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27. Art. 197 inciso c)- Despachador de aduana N27En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notifi cación de la Administración Aduanera. Art. 197 Inciso e)- Despachador de aduana. N33No proporcionar la documentación que está obligado a conservar, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo que resulten aplicables los supuestos de infracción N20 y N21. Art. 197 inciso c)- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N34No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32, N33 y N35. Art. 197 inciso c)- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N35No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 197 inciso c)- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Agente de carga internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N46Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N47. Art. 197 inciso k)- Transportista o su representante en el país. N47Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, cuando la multa sea pagada antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 197 inciso k) - Transportista o su representante en el país. II. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR P01No proporcionar o no transmitir la información del mani fi esto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del mani fi esto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P02. Solo se aplica una sanción por mani fi esto. Art. 198 inciso d)- Operador de base fi ja. P02No proporcionar o no transmitir la información del mani fi esto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del mani fi esto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 198 Inciso b)- Operador de base fi ja. P03No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fi esto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P04. Solo se aplica una sanción por mani fi esto. Art. 198 inciso b)- Operador de base fi ja. P04No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fi esto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 198 Inciso b)- Operador de base fi ja.