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32 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuestos mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000140-2020-P-CSJLI-PJ, y prorrogado por Resoluciones Administrativas N°s: 000147, 000154, 000168 y 000177-2020-P-CSJLI-PJ, durante el periodo de emergencia nacional prorrogado a su vez por el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM. 2. La doctora Erla Liliana Hayakawa Riojas a través de la comunicación de la fecha, informa que se le ha otorgado licencia por salud que le impide cumplir sus funciones como integrante del colegiado de la Sala Mixta de emergencia, durante el tiempo de la prescripción médica. 3. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, adoptar las acciones correspondientes, con el fi n de asegurar la continuación de las labores jurisdiccionales, durante el periodo de emergencia nacional por el COVID – 19, en el marco de la normatividad citada. SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar el Colegiado de la Sala Mixta de emergencia, el cual quedará integrado a partir del 2 de abril de 2020, en la forma siguiente: 1. Victoria Teresa Montoya Peraldo (T) 2. Antonia Esther Saquicuray Sánchez (P) 3. Jorge Octavio Ronald Barreto Herrera (P) Artículo 2.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Coordinación de Recursos Humanos y los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1870145-1 Precisan el artículo 1 de la Res. Adm. N° 000204-2020-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000205-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 25 de junio del 2020VISTA:La Resolución Administrativa N° 000204-2020-P-CSJLI- PJ del 24 de junio de 2020; y, CONSIDERANDO: 1. El artículo 212° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece “[l]os errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. 2. Esta Presidencia de Corte a través de la Resolución Administrativa de vista, en el artículo 1 reconformó el Colegiado de la Sala Mixta de emergencia, a partir del 2 de abril de 2020. Sin embargo, la fecha correcta de efectividad es a partir del 25 de junio de 2020. 3. En ese sentido, en virtud de la normatividad administrativa citada, corresponde hacer las precisiones pertinentes, a fi n de asegurar la efectividad de la Resolución de vista.SE RESUELVE: Artículo 1.- PRECISAR el artículo 1 de la Resolución Administrativa N° 000204-2020-P-CSJLI-PJ del 24 de junio de 2020 en el extremo que señala: “Reconformar el Colegiado de la Sala Mixta de emergencia, el cual quedará integrado a partir del 25 de junio de 2020 (…)”. Artículo 2.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Coordinación de Recursos Humanos y los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1870145-2 Dictan disposiciones para casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima y dejan sin efecto la Res. Adm. N° 182-2019-P-CSJLI/PJ PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000214-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 5 de julio de 2020VISTOS:La Resolución Administrativa N.° 434-2019-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2019, la Resolución Administrativa N.° 501-2019-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, la Resolución Administrativa N.° 182-2019-P-CSJLI/PJ de fecha 2 de abril de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 182-2019-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia estableció disposiciones aplicables para los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 434-2019-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, modi fi car a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente de Lima para que tramite con turno abierto procesos con la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley N.° 29497, asimismo, se dispuso a partir del día siguiente de publicación de la citada resolución administrativa, abrir el turno a la Sala Laboral Transitoria para que tramite a exclusividad los procesos con la Ley N.° 26636. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 501-2019-CE-PJ de vistos el referido órgano de gestión institucional, resolvió entre otras disposiciones, renombrar a partir del 1 de febrero de 2020 a la Sala Laboral Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, como 1° Sala Laboral Transitoria. Que, en virtud del cambio de competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente se requiere establecer las disposiciones aplicables a las Salas Laborales que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores que