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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2020 (08/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / de los recursos pendientes de atención (reclamación, reconsideración, apelación u otros), ante la Administración o ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial. Artículo Octavo.- El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1870103-1 Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0538-2020-MDB Breña, 26 de junio del 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 027-2020-GR/MDB de fecha 20 de mayo de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 079-2020-MDB-GPPROPMICI de fecha 26 de mayo de 2020 de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Proveído Nº 648-2020 de fecha 27 de mayo de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 133-2020/SGT/GAF-MDB de fecha 29 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Tesorería, el Informe Nº 096-2020-GAF/MDB de fecha 03 de junio de 2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Proveído Nº 702-2020 de fecha 05 de junio de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 137-2020-GAJ-MDB de fecha 10 de junio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº02-2020-CR/MDB de fecha 19 de junio de 2020 de la Comisión de Rentas; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que fi ja la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias administrativas y/o recaudadas por la Municipalidad de Breña”; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, según el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Ordenanza Nº 435-2015-MDB/CDB se fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Breña, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, y mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, prorrogado con Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en este contexto, a través del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fi jó en uno por ciento (1%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; señalando en sus considerandos que resultaba necesario disminuir la tasa de interés antes referida, teniendo en cuenta que la lucha contra el brote del COVID-19 viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; Que, el Artículo 9º Inciso 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, administrativas y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, mediante Informe Nº 027-2020-GR/MDB de fecha 20 de mayo de 2020 la Gerencia de Rentas, propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias