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33 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / Más aún, resulta singular –y llama especialmente la atención la falta de una debida diligencia de la empresa en este caso- el hecho de que, a pesar de haber tomado conocimiento de dicha objeción precisada en el IFI y en el Informe Nº 012-PIA/2020, la empresa se siga mostrando renuente a efectuar el cese de todos los actos u omisiones imputados, pues aun cuando en su recurso vuelve a a fi rmar que “ENTEL corrigió los valores de los indicadores TINE y TLLI en su página web conforme a los valores determinados por el OSIPTEL para el trimestre del 2018” [sic: párrafo 27 del recurso], lo cierto es que, incluso hasta la fecha, la empresa mantiene publicados en su página web los valores inexactos del indicador TLLI para los meses de enero, febrero y marzo de 2018: cfr. https://www.entel.pe/wp-content/uploads/2019/09/indicadores_de_calidad_2018-12_rec fi nal.pdf (URL visto nuevamente el 26/06/2020 en presencia de ENTEL, en el informe oral presentado por la empresa ante el Consejo Directivo del OSIPTEL). Sin perjuicio de dicha objeción, que excluye el atenuante de cese de la conducta infractora respecto del primer trimestre de 2018, que es materia del presente PAS, en este caso resulta aplicable el atenuante referido a la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora, teniendo en cuenta que ENTEL ha implementado las medidas correctivas detalladas en el párrafo 33 de su recurso, y se ha constatado que posteriormente los valores de los indicadores de calidad publicados por la empresa para el segundo, tercero y cuarto trimestres de 2018 han sido correctos. Conforme a lo indicado, el criterio de reducción de 25% de multa aplicado en la Resolución Nº 257-2018-CD/OSIPTEL referida por ENTEL no resulta pertinente en el presente PAS, por cuanto, como la misma empresa indica, dicha reducción se basó en la aplicación conjunta de los dos atenuantes invocados, lo cual no ocurre en el presente caso. Por tanto, en aplicación del citado numeral i) del artículo 18 del RFIS, en concordancia con los criterios uniformes de reducción que aplica el Consejo Directivo del OSIPTEL cuando se trata del atenuante por medidas implementadas que aseguran la no repetición de la conducta infractora, y atendiendo a la oportunidad en que ENTEL acredita las medidas implementadas en este caso, corresponde aplicar un descuento de 10% sobre la multa base calculada. En consecuencia, la multa resultante que debe aplicarse en el presente PAS se modi fi ca de cincuenta y uno (51) UIT a cuarenta y cinco con 90/100 (45,9) UIT . III. PUBLICACIÓN DE SANCIONESEn el presente caso, tratándose de una sanción por infracción grave, la presente resolución debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley Nº 27336. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 085-GAL/2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del Art. 6 de la LPAG-, constituye parte integrante de la presente resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 748 del 26 de junio de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto p or la empresa Entel Perú S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 015-2020-GG/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia: • DESESTIMAR la nulidad planteada por Entel Perú S.A. contra la Resolución Nº 015-2020-GG/OSIPTEL, ratifi cando la validez legal de dicha resolución.• MODIFICAR la sanción de MULTA impuesta a Entel Perú S.A. de cincuenta y uno (51) UIT a cuarenta y cinco con 90/100 (45,9) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber publicado en su página web información inexacta sobre los valores de los indicadores de calidad TINE y TLLI, correspondientes al primer trimestre del año 2018. Artículo 2.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) Noti fi car la presente resolución a la empresa Entel Perú S.A.; (ii) Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) Publicar la presente resolución, en conjunto con la Resolución de Gerencia General Nº 015-2020-GG/OSIPTEL, y el Informe Nº 085-GAL/2020 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 12 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (RFIS). 1869864-1 Declaran infundada apelación y confirman multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. por infracción grave tipificada en el Reglamento de Neutralidad de Red RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 073-2020-CD/OSIPTEL Lima, 2 de julio de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00006-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00052-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 00052-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00305-2019-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le impuso una sanción de multa de cuarenta y uno con 60/100 (41,6) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 8 del Anexo 5 del Reglamento de Neutralidad de Red 1, al haber incumplido los artículos 32 y 34 de la misma norma, toda vez que, bloqueó arbitrariamente, del servicio de acceso a internet, los puertos lógicos 135-139 (Netbios), 445 y 25 de la red de internet fi ja HFC 1 Aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 165-2016-CD/OSIPTEL.