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26 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano N° 000226-2020-BNP-J-DPC de fecha 10 de julio de 2020, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000757-2020-BNP-GG-OA de fecha 13 de julio de 2020, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000210-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 13 de julio de 2020, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000453-2020-BNP-GG-OPP de fecha 13 de julio de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000171-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 14 de julio de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 822, establece disposiciones referidas al préstamo público, de fi niéndolo como “(…) la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fi nes lucrativos por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca (…)”; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570 señala entre los fi nes esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo siguiente: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográ fi co, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del Covid-19, siendo ampliado por medio del Decreto Supremo N° 020-2020-SA. Asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se dispusieron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Covid-19 en espacios públicos y privados; entre otros; Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días, siendo dispuesta su última ampliación con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 029-2020-BNP-GG de fecha 06 de junio de 2020, se o fi cializó la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”; Que, mediante Informe Técnico N° 000006-2020-BNP- J-DAPI complementado con el Memorando N° 000317-2020-BNP-J-DAPI, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información solicitó la aprobación del Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”, el cual tiene por objetivo “Establecer las pautas que permitan brindar la atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja, a fi n de promover el acceso a la información en bene fi cio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19)”; Que, a través de los documentos de los vistos, la Dirección de Protección de las Colecciones, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emitieron opinión favorable sobre el Protocolo presentado por la Dirección del Acceso y Promoción de la Información. Asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia y sustentándose en lo señalado por los órganos involucrados, recomendó emitir el acto resolutivo por medio del cual se apruebe el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”;Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Dirección de Protección de las Colecciones, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1871510-1 CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Aprueban la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 069-2020-PERÚ COMPRAS Lima, 14 de julio de 2020 VISTO: El Informe N° 000041-2020-PERÚ COMPRAS-DES, de la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000108-2020-PERÚ COMPRA-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N°000119-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, con Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, los ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas las fi chas de homologación deben ser utilizadas por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;