TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 El Peruano / de Ficha de Homologación y emitirá opinión, conforme al sustento presentado y las condiciones establecidas para el proyecto de Ficha de Homologación, de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.6 y 8.10 de la presente directiva, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la recepción del expediente de solicitud de opinión, sin observaciones. Para efectos de veri fi car la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Análisis de Mercado de PERÚ COMPRAS, según corresponda, elaborarán los siguientes informes: 8.12.1 Informe de la competencia del Ministerio para homologar La O fi cina de Asesoría Jurídica de PERÚ COMPRAS emitirá pronunciamiento indicando si el requerimiento a homologar se encuentra bajo el ámbito de competencia del Ministerio que elaboró el proyecto de Ficha de Homologación. 8.12.2 Informe sobre la existencia de la oferta en el mercado de los requerimientos a homologar La Dirección de Análisis de Mercado de PERÚ COMPRAS emitirá un informe sobre la existencia de oferta en el mercado para los requerimientos materia de Homologación, indicando si existe o no pluralidad de proveedores, que declaren disponibilidad y/o posibilidad de contratar con el Estado cuando la Ficha de Homologación sea aprobada. Habiéndose veri fi cado la competencia del Ministerio para homologar y la existencia de oferta en el mercado, la Dirección de Estandarización y Sistematización evaluará la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, a fi n de emitir la opinión favorable, de corresponder. 8.13 Aprobación de la Ficha de HomologaciónCon la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, el Ministerio iniciará el procedimiento que corresponda para su aprobación, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la noti fi cación de la opinión favorable por parte de PERÚ COMPRAS. 8.13.1 De la Resolución de aprobación y su publicación Contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 8.13.2 De la comunicación a PERÚ COMPRASEl Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vige ntes” publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS. 8.14 Del sostenimiento de la “ Relación de Fichas de Homologación vigentes ” Los ministerios, en su calidad de autores del contenido de las Fichas de Homologación, deberán disponer las revisiones periódicas correspondientes, para asegurar la idoneidad técnica sostenida de dichos documentos. PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar a los ministerios la actualización de los contenidos de las Fichas de Homologación, a razón de cambios normativos y/o técnicos que repercutan en su contenido; asimismo, podrá solicitar se realicen evaluaciones técnicas de dichos contenidos, según corresponda. 8.15 De la modi fi cación de la Ficha de Homologación 8.15.1 De las situaciones que generan modi fi cación de la Ficha de Homologación Los ministerios deberán modi fi car la Ficha de Homologación cuando corresponda, sujetándose a lo siguiente: a) Cuando la modi fi cación se re fi era a cambios en el contenido técnico de la Ficha, relacionados a características técnicas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de cali fi cación, el proceso a seguir es el mismo que para su aprobación, el cual se encuentra detallado en los numerales 8.7, 8.9 y 8.10 de la presente directiva. Con relación a la solicitud de opinión favorable, los ministerios deberán presentar a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS el respectivo expediente, adjuntando los documentos que se hacen referencia en el numeral 8.10, según corresponda los aspectos por modi fi car. b) Cuando la modi fi cación se re fi era a aspectos relacionados con la descripción general y/o anexos, y otras necesidades de corrección de forma del contenido de la Ficha de Homologación, los ministerios deberán presentar a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, el expediente de solicitud de opinión respecto de la viabilidad de modi fi cación de la Ficha de Homologación, adjuntando el informe técnico, señalado en el numeral 8.10.2 de la presente directiva, considerando únicamente la sección que corresponde. c) Cuando la modi fi cación se re fi era a cambios producto de las actualizaciones de la normatividad técnica obligatoria utilizada en el contenido de la Ficha de Homologación, sin que esta modi fi que la naturaleza de la Ficha vigente, los ministerios deberán presentar a PERÚ COMPRAS, el expediente de solicitud de opinión respecto de la viabilidad de modi fi cación de la Ficha de Homologación, adjuntando el informe técnico, señalado en el numeral 8.10.2 de la presente directiva, considerando únicamente el literal d) del referido informe. 8.15.2 De la emisión de Opinión sobre solicitud de la modi fi cación de la Ficha de Homologación. Con relación a las solicitudes de modi fi cación de Fichas de Homologación, a las que se re fi ere el literal a) del numeral 8.15.1, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS procederá conforme a lo dispuesto en los numerales 8.11 y 8.12 de la presente directiva, emitiendo la opinión correspondiente; para tal efecto, solicitará el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica y/o de la Dirección de Análisis de Mercado de PERÚ COMPRAS, según corresponda a la naturaleza de la modi fi cación. Con relación a las solicitudes de modi fi cación de Fichas de Homologación, a las que se re fi eren los literales b) y c) del numeral 8.15.1, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS procederá conforme a lo dispuesto en los numerales 8.11 y 8.12 de la presente directiva, según corresponda, emitiendo opinión dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuada la recepción de la solicitud de opinión, sin observaciones; salvo que, luego de la evaluación correspondiente, se determine la necesidad de realizar consultas de mercado, en cuyo caso el plazo para la emisión de la opinión será de diez (10) días hábiles. 8.15.3 De la aprobación de la modi fi cación de la Ficha de Homologación y publicación. La aprobación de la modi fi cación de la Ficha de Homologación deberá realizarse mediante Resolución