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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2020 (16/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de marzo de 2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 036-2020-INGEMMET/PE Lima, 10 de julio de 2020VISTO, el Informe Nº 010-2020-INGEMMET/DCM, de fecha 10 de julio de 2020, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de marzo de 2020. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM y sus modi fi catorias se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual dispuso, entre otros, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el territorio nacional desde el lunes 16 de marzo del 2020 hasta el 30 de junio del 2020; Que, estando al aislamiento social obligatorio antes indicado se dispone la publicación en el presente mes de las concesiones mineras otorgadas durante el mes de marzo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de marzo de 2020, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo 1871159-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican artículos de las Disposiciones aprobadas por la Res. N°041-2020-SMV/02 y su denominación por la de “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 065-2020-SMV/02 Lima, 15 de julio de 2020EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2020014436 y el Informe Conjunto N° 668-2020-SMV/06/10/12 del 15 de julio de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, hasta el 7 de septiembre de 2020; Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, y por el Nº 116-2020 hasta el 31 de julio de 2020; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refi nanciar sus deudas; Que, por Resolución de Superintendente Nº 041-2020- SMV/02, publicada el domingo 17 de mayo de 2020, se aprobaron las “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1455, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”) y por el Decreto Legislativo N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero”; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, publicado el 30 de junio de 2020, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de