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28 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano VI. RESPONSABILIDADES Son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva, en el ámbito de sus competencias: 6.1. El titular del Ministerio a cargo del proceso de Homologación de requerimientos. 6.2. Los/las funcionarios/as y servidores/as de los ministerios, y de sus organismos públicos, programas y/o sus proyectos adscritos, responsables de conducir la formulación y elaboración del Plan de Homologación, así como todos aquellos que participen en el proceso de elaboración de los proyectos de Fichas de Homologación en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 6.3. Los/las servidores/as de la Dirección de Estandarización y Sistematización, la Dirección de Análisis de Mercado y la O fi cina de Asesoría Jurídica de PERÚ COMPRAS, en lo que corresponda. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1. Los ministerios, en el marco de su rectoría para diseñar, establecer, ejecutar y supervisar políticas públicas nacionales y/o sectoriales, iniciarán los procesos de Homologación de los requerimientos en el ámbito de sus competencias. 7.2. La decisión del Ministerio de homologar un requerimiento deberá estar sustentada en la fi nalidad pública que la motiva y vinculada al valor público que persiguen las políticas públicas en las cuales ejerce rectoría. 7.3. La elaboración de los proyectos de Fichas de Homologación deberá seguir una metodología que incluya actividades organizadas y documentadas, así como el análisis técnico orientado a garantizar la objetividad de su contenido. 7.4. El Plan de Homologación es el instrumento que identi fi ca oportunidades de Homologación, que sirve de apoyo a los ministerios para plani fi car, ejecutar y realizar el seguimiento de los procesos de Homologación de requerimientos en el ámbito de sus competencias. 7.5. La Ficha de Homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especi fi cadas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de sus competencias. 7.6. Una vez que la Ficha de Homologación sea aprobada, su uso es obligatorio para todas las contrataciones que realizan las entidades públicas, con independencia del monto de la contratación, incluyendo aquellas que no se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado o que se sujeten a otro régimen legal de contratación. 7.7. El contenido de la Ficha de Homologación deberá ser objetivo y sujetarse a criterios técnicos debidamente sustentados por el órgano que homologa, atendiendo a los objetivos de la Homologación; dicho contenido es de responsabilidad exclusiva del Ministerio que realiza el proceso de Homologación. 7.8. PERÚ COMPRAS realizará el acompañamiento a los ministerios en la elaboración y actualización de su Plan de Homologación, así como en el proceso de generación de Fichas de Homologación, desde la determinación del requerimiento a homologar hasta la presentación de la solicitud de opinión, para lo cual, coordinará con el Equipo de Homologación que cada Ministerio designe para tales efectos. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1 De la priorización de los requerimientos a homologar PERÚ COMPRAS promoverá el proceso de Homologación priorizando los siguientes requerimientos: a) Aquellos que sean de contratación recurrente y/o b) Aquellos que sean de uso masivo por las entidades y/oc) Aquellos identi fi cados como estratégicos para el sector que homologa. Los ministerios evaluarán los requerimientos priorizados por PERÚ COMPRAS y determinarán el inicio del proceso de Homologación, de corresponder. Dicha priorización no limita su prerrogativa de incorporar otros requerimientos, que les sean de utilidad para el cierre de brechas que persiguen sus políticas públicas. PERÚ COMPRAS, hasta antes del cierre del ejercicio fi scal, remitirá a los ministerios el “ Listado de los objetos que pueden ser homologados ”, identi fi cado a partir de la información histórica de las contrataciones efectuadas y cuyo objeto de contratación esté referida a la rectoría del Ministerio. 8.2 De los requerimientos a homologarMediante el proceso de Homologación, los ministerios podrán uniformizar las características técnicas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de cali fi cación de los requerimientos a homologar. 8.2.1 De las características técnicas a homologarLa Ficha de Homologación deberá establecer de manera objetiva y precisa las características técnicas y especi fi caciones del requerimiento, en lo que corresponda. 8.2.2 De las condiciones de ejecución a homologar Los ministerios establecerán las condiciones para la ejecución contractual, considerando la viabilidad técnica, la viabilidad económica, entre otros, asimismo, incluyen procedimientos de veri fi cación de la calidad y/o evaluación de la conformidad, según corresponda. 8.2.3 De los requisitos de cali fi cación a homologar Los ministerios establecerán los requisitos de cali fi cación, con la fi nalidad de determinar que los postores cuenten con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Los requisitos de cali fi cación, que pueden adoptarse, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, son los siguientes: a) Capacidad legal : habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación. b) Capacidad técnica y profesional : relacionada al equipamiento estratégico, la infraestructura estratégica y la experiencia del personal clave necesario. Respecto al personal, pueden ser establecidas para servicios en general, obras, consultoría en general y consultoría de obras. c) Experiencia del postor en la especialidad . d) Solvencia económica : aplicable para licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras. 8.3. Del Equipo de Homologación 8.3.1 De su conformaciónLos ministerios deberán conformar un equipo de trabajo denominado Equipo de Homologación, con el número de integrantes titulares y suplentes que consideren necesarios para el cumplimiento de sus actividades. Como mínimo, los integrantes del Equipo de Homologación serán: un representante del titular del Ministerio, quien será el coordinador; un representante de la Secretaría General; así como, un representante de los órganos de línea, organismos públicos, programas y/o proyectos adscritos, según las priorizaciones de Homologación del Ministerio. El coordinador del equipo informará al titular del Ministerio sobre los avances de las homologaciones en proceso, así como de sus di fi cultades, para que se tomen las acciones que correspondan para coadyuvar al logro de las homologaciones programadas.