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48 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN N° 117-2018-SUNEDU/CDNUEVA DENOMINACIÓN Denominación del ProgramaTurismo y Patrimonio Cultural- Denominación del Grado AcadémicoBachiller en HumanidadesBachiller en Turismo y Patrimonio Cultural Denominación del Título ProfesionalLicenciado en Turismo y Patrimonio Cultural- Denominación del ProgramaIngeniería Agraria Agronomía Denominación del Grado AcadémicoBachiller en Ciencias Agrarias- Denominación del Título ProfesionalIngeniero Agrario Ingeniero Agrónomo Mediante Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de junio de 2020, la Dilic concluye que las modi fi caciones solicitadas por la Universidad, están debidamente justi fi cadas y responden a la realidad nacional y al mercado laboral, por lo que recomendó aprobar el cambio de denominación del grado académico que otorga el programa de “Turismo y Patrimonio Cultural”; y el cambio de denominación del programa de “Ingeniería Agraria”, así como del título profesional que otorga, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de junio de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15 y en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 024-2020. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el cambio de denominación del grado académico que otorga el programa de estudios de Turismo y Patrimonio Cultural, así como el cambio de denominación del programa estudios de Ingeniería Agraria y del título profesional que otorga, contenidos en la Tabla N° 02 Distribución de los Programas Académicos por Local del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 117-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, conforme se detalla a continuación:TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL N°DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOSDENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGATÍTULO QUE OTORGACÓDIGO DEL LOCAL 13TURISMO Y PATRIMONIO CULTURALBACHILLER EN TURISMO Y PATRIMONIO CULTURALLICENCIADO EN TURISMO Y PATRIMONIO CULTURALSL01, SL03, SL06 24 AGRONOMÍABACHILLER EN CIENCIAS AGRARIASINGENIERO AGRÓNOMOSL03, F01L01 Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 para los fi nes correspondientes. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de junio de 2020 a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1 En sus dos (2) locales ubicados el predio rural La Rinconada – Proyectos Predios de Vegueta, distrito de Vegueta (F01L01) y en Av. 28 de Julio N° 114-116, distrito de Huacho (F01L02). 2 En el local ubicado en Carretera a Aerija, Km. 2, distrito de Raimondi (F02L01). 3 En sus tres (3) locales ubicados en Intersección de las esquinas Cuzco N° 606-656 y Lima N° 301-305 (F03L01), en Calle Ica N° 440 (F03L02) y en Jirón Amazonas N° 1006 (F03L03). 4 En su local ubicado en Calle Santa Cruz Mz. 15 Lt. 11, Sector Nuevo Edén, Iera Etapa, distrito de Nueva Cajamarca y provincia de Rioja (F04L01). 5 En su local ubicado en Av. Bermúdez N° 617, distrito y provincia de Tarma (F05L01). 6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/ CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. 7 Registro de Trámite Documentario N° 009552-2020-SUNEDU-TD. 1871351-2