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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano Artículo Segundo.- CONVOCAR a Inka Carlos Pachacútec Huillca, identi fi cado con DNI Nº 70026044, para que asuma las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jesusa Suni Mamani, identificada con DNI Nº 47825273, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1871544-1 MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y disponen que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público formule modificatorias RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 802-2020-MP-FN Lima, 16 de julio de 2020VISTO:La Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, de fecha 30 de junio de 2020, por la que se derogó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 265-2020-MINSA y Nº 283-2020-MINSA, y aprobaron los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. CONSIDERANDO:Que, el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo del Estado que se encuentra jerárquicamente organizado, orientado a diversas funciones y al cumplimiento de su misión y objetivos, en tal sentido por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3789-2019-MP-FN se constituyó el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público por el período 2019-2021, cuyas funciones son de fi nidas en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre ellas de prevenir riesgos laborales en la institución, proteger la salud de los trabajadores, entre otros. Siendo así, a fi n de dar cumplimiento a los presupuestos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, de fecha 28 de abril de 2020, que aprueba el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 265 y 283-2020-MINSA; respecto a las medidas preventivas y de control al retorno de labores que todo empleador debe implementar para garantizar la seguridad y salud en el trabajo en el contexto de la COVID-19 en el centro laboral, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación procedió a aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”; que fue o fi cializado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 727-2020-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2020. Sin embargo, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, de fecha 30 de junio de 2020, se derogó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modi fi catorias, aprobándose un nuevo documento técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, estableciéndose nuevas medidas sanitarias preventivas y de control para los centros de trabajo, que corresponde implementarse en las entidades del sector público desde el 1 de julio de 2020. Que, en atención a las modi fi caciones de los procedimientos obligatorios de prevención, vigilancia y de control a la COVID-19 contenidas en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, resulta necesario que este despacho deje sin efecto el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo” aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público mediante Acta de Reunión Ordinaria Nº 06-2020-CSST, de fecha 9 de junio de 2020, y ofi cializado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 727-2020-MP-FN, debiendo encargarse al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público la formulación de un nuevo plan conforme a las vigentes medidas sanitarias y de prevención emitidas por el Ministerio de Salud. En ese sentido, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, cuenta con facultades para orientar y formular la política institucional, pudiendo adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, así como adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud del personal fi scal, personal forense, funcionarios y servidores del Ministerio Público. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, o fi cializado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 727-2020-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2020. Artículo Segundo.- Disponer que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público formule las modi fi catorias del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo”, conforme a las vigentes medidas sanitarias y de prevención emitidas por el Ministerio de Salud a través de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, poniéndolas a conocimiento de este despacho, dentro del plazo de cinco (5) días calendario de emitida la presente resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición que contravenga la presente resolución . Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento, la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación,