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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 El Peruano / provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de Adrián Arroyo Soplopuco, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1871539-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 0169-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028421 LABERINTO - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de junio de dos mil veinteVISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 23 de junio de 2020 por Inka Carlos Pachacútec Huillca, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, al haberse declarado la vacancia de Marcos Otazu Huaccoto, en su cargo de alcalde de dicha comuna edil, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el acuerdo adoptado en el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03, de fecha 20 de junio de 2020, el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia de Marcos Otazu Huaccoto, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia, Inka Carlos Pachacútec Huillca, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Laberinto, remitió el expediente de vacancia, a fi n de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjuntó, para dicho efecto, el Certi fi cado de Defunción General que acredita el deceso de la autoridad municipal, el 13 de junio de 2020. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539- 2013-JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de muerte de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese orden de ideas, a fi n de no afectar la gobernabilidad de la referida comuna edil, y en aplicación del citado principio de economía procesal, al tratarse de la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y habiéndose acreditado a través de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Certi fi cado de Defunción General, que la mencionada autoridad edil falleció el 13 de junio del presente año, corresponde dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a Marcos Otazu Huaccoto. 4. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que, resulta procedente convocar a Inka Carlos Pachacútec Huillca, identi fi cado con DNI Nº 70026044, para que asuma inmediatamente las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Laberinto, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar a la regidora suplente, en el presente caso, Jesusa Suni Mamani, identi fi cada con DNI Nº 47825273, candidata no proclamada de la organización política Fuerza por Madre de Dios, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 6. Por otro lado, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de la referida tasa, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marcos Otazu Huaccoto como alcalde de la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018.