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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las ordenanzas municipales; Que, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades otorga al concejo municipal la función normativa y lo reconoce como órgano fi scalizador aquellos asuntos de su competencia conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27972; Que, en armonía con lo señalado, en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, se ha precisado que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas, así como también dejar sin efecto los acuerdos; Que, asimismo el artículo 79º del citado cuerpo legal establece como facultad a las Municipalidades de organizar los espacios físicos y uso del suelo, del mismo modo en el inciso 3 establece las funciones exclusivas de las municipalidades distritales y conforme al numeral 3.6, que son de Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; 3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; 3.6.6. Las demás funciones especí fi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, conforme versa de la elaboración y análisis realizado por la Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres cuyas competencias y funciones se ejercen en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades en otorgar Licencias, certi fi cados, autorización y seguridad ciudadana (Informe Nº 094-2020–SGPEC/GDE/MDSMP, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, Informe Nº 068-2020-GSC/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Económico), admiten la situación actual donde se establece que se debe ampliar los giros de los negocios; Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; entre los cuales se evalúan aspectos como las condiciones de seguridad del establecimiento; Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento es considerada una de las normas primordiales para la mejora del ambiente de negocios en el país por cuanto forma parte de la cadena de trámites que promueve el emprendimiento de las personas dentro de condiciones de formalidad; Que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se desarrolla en el marco de un único procedimiento administrativo y dependiendo del nivel de riesgo del establecimiento se desarrolla la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones posterior o previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, luego de su entrada en vigencia se han producido modi fi caciones en el citado marco legal en disposiciones que regulan el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones con el objetivo de dinamizar la economía favoreciendo la creación y permanencia en el mercado de los negocios optimizando los plazos de atención, reduciendo la exigencia de requisitos cuya exigencia no resultara razonable, así como cualquier otra exigencia que no contribuían a la creación o desarrollo de emprendimientos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo de 2020, este último prorroga el aislamiento social obligatorio del 25 de mayo al 30 de junio de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, de fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, establece que las actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una declaración jurada deben seguir como criterios concurrentes : i) no deben afectar las condiciones de seguridad, ii) no deben ser de riesgo alto y muy alto, iii) deben ocupar un área menor al que ocupa el giro del negocio, iv) no deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, se modi fi có el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, que aprueba los Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y listado de actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una Declaración Jurada ante la Municipalidad, estableciendo el nuevo listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de Declaración Jurada ante la Municipalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, establece en su art. 19º, Numeral 19.1, 19.2, y 19.3 que 19.1) los Gobiernos Locales en cumplimiento del art.6º de la Ley de Bodegueros, otorgan de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente, la Licencia Provisional de Funcionamiento siempre que sea requerida expresamente por los Bodegueros,…19.2) La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos señalados en el art.20º del Reglamento ante la unidad de recepción documental del Gobierno Local, …19.3) Solo se otorga Licencia Provisional de Funcionamiento a las Bodegas que realizan sus actividades en un área total de cincuenta metros cuadrados ( 50m2) cali fi cados de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública y ubicados en el primer o segundo piso de la misma; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1497 de fecha 10 de mayo del año 2020 establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuya a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, siendo el objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más e fi ciente con el fi n de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19;