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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / de Derecho, pues tal planteamiento presupone la existencia de un aparato de administración prestigioso, cuya intangibilidad quiere ser preservada 37. Sin embargo, se reconoce como bien jurídico protegido a la “institucionalidad de la administración pública” (administración pública, objetiva, legal y prestacional) es muy cercano al bien categorial (correcto funcionamiento de la administración pública) 38. 39. En ese sentido, Espinoza Espinoza señala que la responsabilidad civil que se deriva de esta clase de delitos “(...) implica -a nivel no patrimonial- un daño a la persona, concretamente: una lesión a su derecho a la identidad . En efecto, lo que el funcionario público lesiona es la “institucionalidad”, entendida como un atributo básico del Estado de Derecho , en el cual sus órganos y representantes, tienen el deber de actuar en pos del bien común, aplicando las normas imparcialmente y sirviendo a los ciudadanos” 39. Agrega el citado autor , que “La responsabilidad civil por daño a la identidad del Estado no sólo deriva de un delito, sino también de una infracción disciplinaria ” (énfasis nuestro). 40. De lo expuesto, si bien no es posible considerar que en el caso de entidades públicas se produzca una lesión a los mismos derechos que se tutelan respecto de las personas naturales (honor, imagen, prestigio o buen nombre), este Tribunal considera que existirán conductas infractoras cometidas por servidores públicos que tienen como consecuencia una seria lesión a la institucionalidad de la Administración Pública, generando un daño extrapatrimonial que no solo implicará responsabilidad penal sino de otra índole (civil y administrativa) conforme lo establecido en el artículo 264 º del TUO de la Ley N º 27444 40. 41. Cabe precisar que, en la medida que la conducta infractora sea arbitraria e injusta, es decir, se sustente en una actuación deshonesta que afecte la con fi anza y la credibilidad de la Administración Pública, será punible por el ordenamiento jurídico. Por ello, no se podrá considerar lesiva para los intereses del Estado y la colectividad el ejercicio regular de derechos fundamentales por parte de los servidores públicos (libertad de expresión, libertad sindical o derecho a huelga, entre otros). § Sobre la noción de “causar perjuicio” en la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial. 42. Ahora bien, el literal a) del artículo 48º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial, recoge como falta grave, pasible de cese temporal, el “causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa” . 43. Antes de precisar los alcances de la referida falta y los elementos que la con fi guran, resulta pertinente resaltar que ni la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial ni su Reglamento 41 han desarrollado los alcances de lo que signi fi ca “causar perjuicio”, tipo legal que debe ser interpretado a la luz del principio de tipicidad, en la medida que nos encontramos frente a un concepto que, si bien tiene un grado de determinación, debe ser completado de manera tal que, cualquier docente pueda tener certeza de las implicancias de dicha conducta, en concreto, pueda advertir que determinadas actuaciones en ejercicio de la función docente pueden generar una consecuencia negativa sobre los estudiantes y/o la institución educativa (sujetos pasivos de la conducta infractora). 44. Cabe precisar que, la idea de “causar perjuicio” no se encuentra exclusivamente referida en la falta recogida en el literal a) del artículo 48º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial, sino que también existe una mención en las faltas muy graves, pasibles de destitución, recogidas en los literales d) y e) del artículo 49º de la citada Ley 42. 45. En ese sentido, podrá advertirse que existe un tratamiento distinto establecido por la misma Ley relacionado a la relevancia del perjuicio causado al estudiante y/o a la institución educativa. Así, este Tribunal colige que, para la imputación de esta clase de faltas, los órganos competentes en el procedimiento administrativo disciplinario deberán justi fi car la relevancia del perjuicio, situación que deberá determinarse caso por caso. De manera general, este Tribunal resalta la necesidad de evidenciar la existencia de cualquier perjuicio para la imputación de la falta analizada, así como justi fi car, adicionalmente, su gravedad para imputar las faltas de los literales d) y e) del artículo 49º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial, con la fi nalidad de atribuible al docente esta consecuencia y poder subsumir este hecho en la falta que corresponda. 46. En esa línea, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha señalado en el Informe Técnico Nº 2272-2016-SERVIR/GPGSC, del 12 de diciembre de 2016, que para determinar la comisión de las faltas previstas en los literales d) y e) del artículo 49º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial, “(...) la Comisión deberá llevar a cabo una labor de investigación preliminar y complementaria, en cuyo marco, podrá recomendar que un profesor sea sometido a evaluación psicológica”. Esto con la fi nalidad que “(...), se acredite el grave daño o perjuicio ocasionado al estudiante y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa” . Asimismo, en el citado documento se concluye que: “A efectos de determinar el grave daño o perjuicio ocasionado al estudiante , y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 176 º de la Ley Nº 27444 43, las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada pueden disponer que tanto los profesores como los estudiantes presuntamente perjudicados se sometan a una evaluación psicológica a cargo de los psicólogos que forman parte de su personal, peritaje que junto a los demás medios de prueba aportados, tendrá pleno valor probatorio en el marco del procedimiento administrativo disciplinario , en virtud de lo señalado 37 SAN MARTIN CASTRO, César; CARO CORIA, Dino; REAÑO PESCHIERA, José Leandro. Delitos de Trá fi co de In fl uencias, Enriquecimiento Ilícito y Asociación para delinquir. Lima: Juristas Editores, 2003, p. 37. 38 MONTOYA VIVANCO, Yvan. Manual sobre Delitos contra la Administración Pública. En: Instituto de Democracia de Derechos Humanos (IDEHPUCP), Editorial Open Society Foundations, Lima, 2015, p. 144. 39 ESPINOZA ESPINOZA, Juan. “La Reparación civil derivada de los delitos de corrupción en agravio del Estado: ¿qué derecho no patrimonial se lesiona? Parte 2”. Publicado en el portal IUS 360 (www.ius360.com) el 19 de noviembre de 2014. Recuperado en: https://ius360.com/jornadas/jornada-por-los-30-anos-del-codigo-civil/la-reparacion-civil-derivada-de-los-delitos-de-corrupcion-en-agravio-del-estado-que-derecho-patrimonial-se-lesiona-parte-2/. 40 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. “ Artículo 264º.- Autonomía de responsabilidades 264.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. 264.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario”. 41 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED. 42 Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial “ Artículo 49º.- Destitución Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave. También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes: (...) d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa , así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave . (...)”. 43 Actualmente se recoge esta disposición en el artículo 187º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.