TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / digitación, cali fi cación y archivo; asimismo, ha logrado ser una medida e fi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ampliado por un plazo adicional igual, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 116- 2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 1 al 31 de julio de 2020 y se focaliza el aislamiento social obligatorio, estableciendo que este se mantiene para niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como personas en grupos de riesgo; asimismo se extiende, de manera general, en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Además, dispone que las entidades públicas desarrollen sus actividades de manera gradual, adoptando las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; Que, bajo ese enfoque, el procedimiento de inscripción a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simpli fi cación administrativa y prevención del fraude a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, resultan trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las o fi cinas registrales, así como la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro; Que, en ese mismo orden de ideas, considerando que los documentos expedidos por el notario, en ejercicio de su función delegada por el Estado de dar fe pública de los actos y contratos que ante él se celebran, son los que sustentan en gran medida los actos inscribibles en los diferentes registros a cargo de la SUNARP; esta Superintendencia ha considerado incorporar, de manera gradual, la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, atendiendo a una mejor atención al ciudadano y a la política de modernización y virtualización de los procedimientos registrales; Que, en efecto, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, siendo necesario para ello mejorar la gestión pública a través del uso de tecnologías de la información que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, en esa misma línea, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, considera a la “Innovación y aprovechamiento de las tecnologías” como uno de los principios orientadores de la política de modernización, en atención a que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades se encuentren en constante revisión y renovación de sus procesos y procedimientos, lo cual las llevará a implementar nuevas propuestas de servicios o procedimientos que innoven su gestión para responder mejor a las expectativas de los ciudadanos y empresas, debiendo considerar para ello el aprovechamiento de tecnologías apropiadas, de manera que estas contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública;Que, como parte del proceso de incorporación de los actos con intervención notarial al SID-SUNARP, señalada en los considerandos que anteceden, corresponde autorizar la incorporación de un grupo de ellos contenidos en solicitudes o instrumentos notariales, suscritos con fi rma digital del notario, para su tramitación e inscripción en el Registro de Testamentos, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular, según corresponda; Que, adicionalmente a lo anterior, emerge la necesidad de comprender, entre los actos a ser incorporados para su presentación y tramitación a través del SID-SUNARP, a aquellos que constan en instrumentos privados con certi fi cación notarial de fi rma que, por sí solos, den mérito a la inscripción registral, esto es que se constituyan en el título que sustenta la inscripción, atendiendo a la facultad del notario de dar fe empleando la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales conforme a lo previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, permitir la presentación y tramitación electrónica de documentos extraprotocolares que cuentan con certi fi cación de fi rma a través del SID-SUNARP no solo obedece a lo señalado en el Decreto Legislativo del Notariado sobre la dación de fe empleando la fi rma digital, y a disposiciones como el Decreto Legislativo Nº 1497 que instan a las entidades del Poder Ejecutivo a atender procedimientos administrativos a instancia de parte por medios no presenciales; sino que, además, guarda relación con las disposiciones y opiniones técnicas emitidas por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI); Que, para la presentación electrónica de documentos privados con la certi fi cación de fi rma, el notario debe proceder al cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 106 y siguientes del Decreto Legislativo del Notariado en el soporte papel, para luego, escanear el documento, cargarlo al SID-SUNARP y proceder con su fi rma digital para el envío al registro según el acto autorizado; Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica realizada, resulta oportuno y necesario –dada la actual coyuntura social– establecer un nuevo avance cuantitativo y cualitativo en el proceso de inscripción de títulos electrónicos, motivo por el cual se dispone incorporar, como alternativa a la tramitación física de los mismos, la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de nuevos actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos; Que, los nuevos actos a incorporarse al SID- SUNARP contribuirán a la reactivación económica del país, facilitando el acceso del usuario al Registro, incluso durante la vigencia de la cuarentena; así como a viabilizar la aplicación del trabajo remoto para la cali fi cación de los títulos por parte de los registradores; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 391, del 21 de julio de 2020, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y de conformidad con el artículo 8.3 de la Directiva N° DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, acordó aprobar por unanimidad la presentación y tramitación electrónica de nuevos actos en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas y el Registro de Bienes Muebles, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID – SUNARP; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP,