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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2020 (23/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican entrada en vigencia de una disposición del procedimiento general Importación para el consumo DESPA-PG.01 (versión 8) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000122-2020/SUNAT MODIFICAN ENTRADA EN VIGENCIA DE UNA DISPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO DESPA-PG.01 (VERSIÓN 8) Lima, 22 de julio de 2020CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Ley General de Aduanas, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1433, dispone la aplicación obligatoria del despacho anticipado; Que en el artículo 62A del Reglamento de la Ley General de Aduanas, incorporado mediante Decreto Supremo N° 367-2019-EF, se precisa que el despacho anticipado es obligatorio para el régimen de importación para el consumo, se establecen las excepciones a la obligatoriedad y se faculta a la Administración Aduanera a determinar otros supuestos de excepción; Que el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT, contempla otros supuestos de excepción a la aplicación obligatoria del despacho anticipado a partir del 31.8.2020; Que el no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio, confi gura la infracción prevista en el inciso c) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas y en los códigos P44 y P45 de la Tabla de sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF; Que, adicionalmente, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000, prorrogada por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 008-2020-SUNAT/300000, se dispuso la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción correspondiente al código P44 que haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 30.6.2020; disposición que ha sido prorrogada hasta el 31.7.2020 para las intendencias de aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 013-2020-SUNAT/300000; Que al encontrarse vigente el despacho anticipado obligatorio resulta necesario adelantar la entrada en vigor de los supuestos de excepción previstos para dicha obligación en el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), a fi n de evitar que en dichos supuestos se con fi guren las infracciones con código P44 y P45; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que bene fi cia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, así como el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo único. Modi fi cación de la entrada en vigencia de disposición del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) Disponer que el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) entre en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1872838-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 098-2020-SUNARP/SN Lima, 22 de julio de 2020VISTOS; el Informe Técnico N° 017-2020-SUNARP/ DTR del 16 de julio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 569-2020-SUNARP/OGTI del 08 de julio de 2020, Memorándum N° 594-2020-SUNARP/OGTI del 14 de julio de 2020 y Memorándum N° 603-2020-SUNARP/OGTI del 16 de julio de 2020, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 348-2020-SUNARP/OGAJ del 15 de julio de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga; Que, la implementación de la tecnología de la fi rma digital en el Registro ha permitido simpli fi car actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la o fi cina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de