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31 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / TÍTULO IV ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I CONVOCATORIA Artículo 14.- Convocatoria del proceso electoral 14.1. La Presidencia Ejecutiva convoca el proceso de elección de miembros de los consejos de usuarios. La convocatoria contiene, como mínimo, la siguiente información: a) Objeto de elecciones donde se indique el número de miembros del o los consejos de usuarios a elegir. b) Plazo para que las organizaciones indicadas en el artículo 8 presenten la Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral y/o Formulario de Candidatura. c) Lugar, fecha y hora de la realización del sufragio y proclamación de candidaturas electas. d) Fecha y hora de la realización de la juramentación de candidaturas electas. 14.2. El plazo para que las organizaciones indicadas en el artículo 8 presenten candidaturas no puede ser menor a 20 días calendarios que se computan desde el día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria. 14.3. El aviso de convocatoria debe contener plazos y medios para presentar tachas, así como indicar el canal para realizar consultas sobre el proceso electoral. Artículo 15.- Difusión de la convocatoria del proceso electoral 15.1. La Secretaría Técnica coordina la publicación de la convocatoria en un diario local de mayor circulación, en carteles en los locales de la Sunass y en su portal institucional. 15.2. La noti fi cación de la convocatoria a las asociaciones de consumidores y/o usuarios se realiza en el domicilio consignado en el Registro O fi cial de Asociaciones de Consumidores del Indecopi y está cargo del Comité Electoral o de quien designe. CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES EN EL PADRÓN ELECTORAL Y DE CANDIDATURAS Artículo 16.- Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral y presentación de candidaturas 16.1. La Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral y el Formulario de Candidaturas contiene, como mínimo, información que permite identi fi car a la organización participante, la candidatura propuesta, dirección electrónica, identi fi cación de quien ejerce como representante legal, así como la información que permita veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 12 en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, portales institucionales o fi ciales o bases de datos o fi ciales de acceso público. En caso de ser información no veri fi cable en los medios indicados, la organización participante proporciona el documento que los acredite. 16.2. La Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral y el Formulario de Candidaturas son suscritos por la/el representante legal o apoderada/o de la organización y, de ser el caso, por la/el candidata/o. Se presentan ante la Sunass dentro del plazo previsto en la convocatoria o en los comunicados del Comité Electoral. Artículo 17.- Declaraciones juradas17.1. La/el candidata/o mani fi esta en el Formulario de Candidatura, lo siguiente: a) No estar incursa/o en ninguna de las causales de incompatibilidad señalas en el artículo 13. b) Conocer los alcances de la normativa que rige el proceso de elección de miembros del o los consejos de usuarios.c) Conocer que el ejercicio del cargo de miembro del consejo de usuarios es ad honorem y tiene una duración de dos años. d) Conocer que durante el ejercicio del cargo de miembro del consejo de usuarios debe tener domicilio en la región en la que postula y mantener vinculación con la organización que lo propone. 17.2. La información consignada en la Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral y en el Formulario de Candidaturas tiene carácter de declaración jurada. Artículo 18.- Sistema de Noti fi cación para Elección de Miembros de Consejos de Usuarios 18.1. La Sunass pone a disposición el Sistema de Noti fi cación para Elección de Miembros de los Consejos de Usuarios-SINOECU que asigna a las organizaciones, en forma previa al registro de la Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral, una casilla electrónica para todas las noti fi caciones que se generan durante el proceso electoral. Por lo que cada organización participante es responsable de revisar el buzón electrónico habilitado. 18.2. En el buzón de la casilla electrónica debe estar visible la sumilla del acto a noti fi car, la fecha de vigencia del acto noti fi cado y la información prevista en el artículo 24.1. del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 18.3. La noti fi cación es válida cuando es depositada en el buzón de la casilla electrónica asignada a las organizaciones para lo cual se genera una respuesta automática que proporciona el SINOECU, y surte efectos el día que conste haber sido recibida. El cómputo de los plazos expresados en días se inicia al día hábil siguiente de aquél en que la noti fi cación es depositada en el buzón de la casilla electrónica. 18.4. La casilla electrónica es desactivada luego del año de culminado el proceso electoral, lo que inhabilita su acceso, así como a los documentos allí depositados, sin perjuicio del derecho de solicitarlos a la Sunass. Artículo 19.- Veri fi cación del cumplimiento de los requisitos El Comité Electoral veri fi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 12. De no contar con los requisitos, se solicita a la organización participante subsanar las observaciones realizadas dentro de los dos días hábiles de recibida la noti fi cación en la casilla electrónica. Artículo 20.- Principio de presunción de veracidad 20.1. Los documentos y declaraciones juradas presentadas por las organizaciones o las/os candidatas/os se presumen verdaderos. 20.2. Si el Comité Electoral conoce que la información recibida o declarada es falsa o los documentos proporcionados son adulterados o falsi fi cados, se excluye a la organización del proceso electoral en cualquier etapa. Adicionalmente, comunica este hecho a la Gerencia General de la Sunass para que adopte las medidas que correspondan. Artículo 21.- Inadmisibilidad de la Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral y del Formulario de Candidaturas 21.1. La inadmisibilidad de las solicitudes de inscripción de las organizaciones y del Formulario de Candidaturas es declarada en los siguientes supuestos: a) No se subsane las observaciones realizadas por el Comité Electoral en el plazo establecido en el artículo 19. b) Se presente solicitudes de inscripción o formularios de candidaturas fuera del plazo establecido en el cronograma electoral, o a través de formatos o medios no establecidos por el Comité Electoral. c) Si la/el candidata/o propuesta/o cuenta con dos periodos continuos en el cargo de miembro de alguno de los Consejos de Usuarios de la Sunass.