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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / la LPAG, toda vez que no se consignó la dirección en la que se habría efectuado la noti fi cación dirigida a ambos regidores; además, en el caso especí fi co del regidor Álex Conche Torres, no se ha cumplido con la formalidad prevista en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, dado que, ante la negativa de recepción de la noti fi cación, únicamente se dejó constancia del número de suministro del predio donde se habría realizado la noti fi cación, mas no de las características del lugar donde se ha noti fi cado, tal como lo prevé la norma referida, por lo que no se tiene certeza de que los referidos regidores hayan tomado conocimiento de dicha decisión, a efectos de que puedan presentar el recurso impugnatorio respectivo. 7. Asimismo, se observa que la convocatoria a todos los miembros del aludido concejo municipal a la Sesión de Concejo Nº 15-2020, del 17 de junio de 2020, fue notifi cada de manera conjunta mediante la Carta Circular Nº 08-2020-MDSC/B-A, de fecha 15 de junio de 2020, la cual únicamente consigna “se noti fi có mediante teléfono - whatsapp”. Así las cosas, la noti fi cación de la convocatoria mencionada no cumple con las formalidades previstas en los numerales 21.1 al 21.3 del artículo 21 de la LPAG, pues no contiene la dirección fecha y hora en las cuales se realizó la noti fi cación, tampoco se consigna la fi rma y DNI de los destinatarios, por lo que no se tiene certeza de que los referidos regidores hayan tomado conocimiento del procedimiento de vacancia instaurado en su contra, a fi n de que puedan ejercer su derecho de defensa. 8. Sobre el particular, se debe mencionar que la asistencia de tres (3) regidores a la sesión de concejo del 17 de junio de 2020 podría convalidar la noti fi cación realizada mediante la Carta Circular Nº 08-2020-MDSC/B-A únicamente respecto a estos tres (3) regidores, mas no respecto a los otros dos (2) que no asistieron, es decir aquellos cuyas vacancias fueron evaluadas, dado que no se tiene plena certeza de la recepción de aquella notifi cación, por incumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG. 9. Cabe indicar que las noti fi caciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión. 10. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice. 11. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente a los regidores Álex Conche Torres y Elmer Celestino Goñas Galoc con el Acta de Sesión de Concejo Nº 15-2020, del 17 de junio de 2020, ni con la citación a esta, es decir, ambas notificaciones fueron efectuadas sin cumplir con lo establecido en el artículo 21, numerales 21.1 al 21.3 de la LPAG, lo que impide a este Supremo Tribunal Electoral tener certeza de que las citadas autoridades hayan podido conocer del procedimiento de vacancia seguido en su contra. 12. Consecuentemente, en atención a que el vicio parte desde la convocatoria a la Sesión de Concejo Nº 15-2020, del 17 de junio de 2020, corresponde declarar nulo todo lo actuado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, y se precisa que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a la Sesión de Concejo Nº 15-2020, del 17 de junio de 2020 y a la Resolución de Alcaldía Nº 028-2020-MDSC/B-A, de fecha 14 de julio de 2020, por la cual se declaró consentido el proceso de vacancia mencionado. 13. De acuerdo con las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fi n de que cumplan con adecuar sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de noti fi cación, en conformidad con la LOM y el artículo 21 de la LPAG, a fi n de que tramiten el procedimiento de vacancia con el respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada. 14. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones: a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa noti fi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de noti fi carse al afectado, para que ejerza su derecho de defensa. b. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la presente solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecidos para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia. c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injusti fi cadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros asistentes (incluso los afectados) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. d. En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano electoral el original o las copias certi fi cadas de las actas de sesión con sus respectivos acuerdos de concejo que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según corresponda, junto con los cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del presente expediente. e. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo, en original o copias certi fi cadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso. También se debe remitir la siguiente documentación: i. La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante. ii. El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia o la reconsideración. iii. Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda. iv. El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de tasas en materia electoral, aprobada por la Resolución Nº 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso. f. Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser noti fi cados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de noti fi cación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.