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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano sustentándose en el Informe Nº 103-2020-SGROCT- GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, propone la ampliación del período de vigencia del bene fi cio tributario establecido en la Ordenanzas Nº 617-MSS, y del plazo para el acogimiento de los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 619- MSS, hasta el 31 de agosto del 2020; Que, mediante Informe Nº 404-2020-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Alcalde se encuentra facultado a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza N° 617-MSS, conforme lo establece la Tercera Disposición Final de la misma norma, así mismo de la Ordenanza N° 619-MSS, según lo establece la Segunda Disposición Final del mismo texto; por lo que resulta legalmente procedente la emisión de la prorroga mediante decreto de alcaldía. Finalmente señala que siendo el objeto del Decreto extender el plazo de vigencia de un bene fi cio tributario, se encuentra exceptuada de prepublicación, conforme al artículo 14º numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de la facultad contenida en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar el período de condonación de los intereses de la deuda tributaria que establece el artículo 4º de la Ordenanza Nº 617-MSS, y el plazo para el acogimiento al bene fi cio tributario del descuento que establece el artículo 3º de la Ordenanza Nº 619-MSS, hasta el 31 de agosto del 2020. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1874258-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 298- MVMT que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2020-MVMT Villa María del Triunfo, 23 de julio de 2020EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº 26-2020-GAT-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 197-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Decreto de Alcaldía para la Ampliación del Bene fi cio Tributario y no Tributario en el Distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución; Que, mediante el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, mediante la Ordenanza Nº 298-MVMT, debidamente publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 04 de junio de 2020, se establece los bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito. De acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de dicha norma, su vigencia se extenderá hasta el 31 de julio de 2020; Que, con el Informe Nº 26-2020-GAT-MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que los ingresos generados hasta el 20 de julio de 2020, alcanzan los S/. 1 700,408.98 (Un millón setecientos mil cuatrocientos ocho y 98/100). Por lo tanto, dada la gran afl uencia de contribuyentes recomienda prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 298-MVMT, hasta el 31 de agosto de 2020; Que, la prorroga se sustenta legalmente en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 298-MVMT, facultando al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, con el Informe Nº 197-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 298-MVMT hasta el 31 de agosto de 2020; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, numeral 9) del artículo 9º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 298-MVMT hasta el 31 de agosto de 2020, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1874206-1