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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE ORGANO / UNIDAD ORGANICA A CARGO DEL SERVICIO: Unidad de Obras PrivadasPalacio Municipal: Av. Joaquín Madrid N° 200 - San Borja NºDENOMINACIÓN DEL SERVICIOREQUISITOSPRECIO S/. 01Reproducción de Plano Existente1. Solicitud dirigida al Alcalde. S/ 10.002. Pago por el servicio correspondiente (por cada archivo digital) en CD por cada plano escaneado en formato PDF o JPG. Nota: En caso de actuar como representante, adjuntar carga poder simple, indicando expresamente las facultades otorgadas, con una antigüedad no mayor de 30 días calendario. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica actualizar el cuadro de precios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.gob.pe, así como encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1874251-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 622-MSS Santiago de Surco, 17 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 11-2020-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos; el Memorándum N° 1027-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; los Informes Nº 317-2020-GAJ-MSS y Nº 380-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 708-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; entre otros documentos, sobre el proyecto de ordenanza de la modi fi cación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF); y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, el artículo 2° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, precisa que su fi nalidad es buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la población, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identi fi car las responsabilidades especí fi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; Que, mediante la Ordenanza N° 507-MSS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco, la cual fue posteriormente modi fi cada de forma parcial con las Ordenanzas N° 542-MSS, N° 566-MSS y N° 580-MSS. El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales; asimismo, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especí fi cas; Que, mediante la Ordenanza Nº 618-MSS, se aprobó una nueva modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como en su Estructura Orgánica, creando la Subgerencia de Salud Pública y modi fi cando las funciones de la Subgerencia de Bienestar Social; Que, mediante el Memorando N° 500-2019-GDS-MSS, la Gerencia de Desarrollo Social propuso la incorporación de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED y la Defensoría Municipal del Niño(a) y del Adolescente – DEMUNA a la Subgerencia de Bienestar Social, para lo cual propuso el cambio de denominación de dicha subgerencia a Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, con la fi nalidad que la citada o fi cina sea considerada en la estructura orgánica de nuestra entidad con dicha denominación e incluida al Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Municipal, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; Que, con el Memorándum N° 649-2020-GPP-MSS del 09.06.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en virtud de la creación de la Subgerencia de Salud Pública, solicitó a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano,