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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano realizar una evaluación para que actualice y/o modi fi que el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la Municipalidad, con la fi nalidad de asignar la plaza correspondiente al cargo de Subgerente de Salud Pública, aspecto que fue reiterado por la Gerencia de Administración y Finanzas con el Memorándum N° 1719-2020-GAF-MSS del 09.06.2020; Que, con el Informe N° 600-2020-SGGTH-GAF-MSS del 10.06.2020, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, informó que de la evaluación efectuada para actualizar y/o modi fi car el Cuadro de Asignación del Personal – Provisional de la Municipalidad, con la fi nalidad asignar plaza al cargo de Subgerente de Salud Pública, recientemente creado mediante Ordenanza N° 618-MSS, sugiere que dicha plaza sea presupuestalmente considerada a partir de la eliminación del cargo de Gerente Municipal Adjunto; Que, con el Memorándum N° 915-2020-GM-MSS del 11.06.2020, la Gerencia Municipal devolvió a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto los actuados relacionados con el proyecto de ordenanza que aprueba la modi fi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, a efectos de que reevalúe y/o adecue el citado proyecto de ordenanza, teniendo en cuenta la reciente aprobación de la Ordenanza N° 618-MSS; Que, con el Memorándum Nº 708-2020-GPP-MSS del 16.06.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presentó el Informe Técnico que sustenta la adecuación de la estructura orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco y de las funciones aprobadas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), conforme a la normativa referente a la implementación de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED y la Defensoría Municipal de la Niño(a) y del Adolescente – DEMUNA, para lo cual propuso el cambio de denominación de la Subgerencia de Bienestar Social a Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, con la fi nalidad que la citada o fi cina sea considerada en la estructura orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco con dicha denominación; así como la inclusión en el referido Reglamento de las funciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP. Asimismo, propuso la eliminación de la Gerencia Municipal Adjunta y la asignación de la función de integridad y modi fi cación de otras funciones propias de su accionar en Alcaldía; Que, con los Informes N° 317-2020-GAJ-MSS y N° 380-2020-GAJ-MSS del 19.06.2020 y 14.07.2020, respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normativa vigente, opinó que encuentra legalmente procedente la propuesta de modi fi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con el Memorándum N° 1027-2020-GM-MSS del 23.06.2020, la Gerencial Municipal expresó su conformidad respecto a la propuesta de modi fi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco; Estando al Dictamen Conjunto N° 11-2020-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, a los Informes N° 317-2020-GAJ-MSS y N° 380-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en los términos del Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.Artículo Segundo.- DEROGAR los artículos 43º, 44º, 45º y 46º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Anexo I de la Ordenanza N° 507-MSS y normas modi fi catorias, suprimiendo la Gerencia Municipal Adjunta. Artículo Tercero.- MODIFICAR los artículos 9º, 17 º, 41º, 166º, 167º, 168º, 169º, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago, aprobado mediante Anexo I de la Ordenanza N° 507-MSS y normas modi fi catorias, en los términos del Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Texto de la Ordenanza y su Anexo I en el portal Institucional (www.munisurco,gob,pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 13º de la Directiva N°001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1874229-1 Ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atencion del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonacion de costas procesales ORDENANZA Nº 623-MSS Santiago de Surco, 17 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 12-2020-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el correo electrónico del 03.07.2020 de la Secretaría General; el Memorándum Nº 1076-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 341-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 760-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 174-2020-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 314-2020-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 306-2020-SGFCA-GSEGC-MSS y el Memorando N° 57-2020-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; que sustentan la propuesta de ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales, y; CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con