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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano d. Cumplir con los protocoles de seguridad establecidos por el Gobierno Nacional. Artículo 8°. - Del papel de los agentes económicos en las zonas de carga y descarga 8.1. El agente económico aledaño a la zona de carga y descarga tiene la obligación de utilizar el espacio privado para la carga y descarga de su mercancía o, en caso no cuente con disponibilidad o no cuente con el estacionamiento dentro de su predio, tiene la obligación de utilizar la zona de carga y descarga instalada en espacio público debidamente aprobada y señalizada para tal efecto. 8.2. El agente económico, se encuentra prohibido de recibir mercadería en infraestructura pública prohibida o en espacios no adecuados, debiendo respetar las normas de uso de las zonas de carga y descarga. 8.3. Los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga deberán entregar información respecto a la frecuencia y horarios en los que los vehículos de los proveedores realizan el transporte de mercancía, y el tipo de vehículo usado. La información deberá ser remitida a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial en un plazo máximo de cinco (05) días desde que se les solicita. Esta información servirá para el sustento técnico de la implementación de las zonas de carga y descarga. Artículo 9°. - Del proceso de implementación 9.1. La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y la Gerencia de Participación Vecinal recopilan información de los comercios y vecinos de cada sector en donde se implementarán las zonas de carga y descarga. Para tal efecto por cada zona del distrito, se instalará una mesa de trabajo con los agentes económicos respectivos, mediante la cual se organizará el uso de las zonas de carga y descarga. Adicionalmente se informará a los transportistas de los citados comercios respecto del ordenamiento y las etapas de cumplimiento. 9.2. La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y la Gerencia de Participación Vecinal evalúa técnicamente la clasi fi cación de las zonas de carga y descarga según el comportamiento de cada zona y sustenta su propuesta de aprobación a través de un decreto de alcaldía. 9.3. Las zonas de carga y descarga son implementadas en forma progresiva. Por cada una de ellas se fi jarán las siguientes etapas de forma consecutiva: a. Etapa de Diseño: mediante la cual se instalan las mesas de trabajo, se recopila información y se realizan las pruebas correspondientes, y se aprueba la zona de carga y descarga. b. Etapa de Difusión: mediante la cual se comunica a los vecinos y comercios sobre la zona de carga y descarga a implementar y sus reglas de uso. c. Etapa de Educación: etapa en la cual se inicia la fi scalización del cumplimiento de las reglas de uso de las zonas de carga y descarga, aplicando actas educativas para exhortar a los conductores y agentes económicos la modi fi cación de sus conductas infractoras, sin que esto genere una sanción de multa. d. Etapa de Sanción: mediante la cual la Subgerencia de Fiscalización y Control fi scaliza y sanciona conforme lo establece la presente ordenanza y las normas vigentes. TÍTULO III CONTROL Y FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIONES Artículo 10°. - De la fi scalización La fi scalización del cumplimiento de la presente ordenanza, podrá realizarse de forma presencial o utilizando elementos tecnológicos y electrónicos. El Inspector de Tránsito pondrá en conocimiento del Inspector de Fiscalización el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza que hayan detectado, a fi n que en el marco de sus atribuciones, proceda conforme a sus competencias y dé inicio al procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente. Para tal efecto, el Inspector de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial podrá utilizar medios tecnológicos y electrónicos, debiendo adjuntar medio probatorio fílmico y fotográ fi co, a fi n de que sea validado por el inspector de fi scalización y control, quien de encontrarlo conforme podrá iniciar el procedimiento sancionador. La población podrá formular denuncias ante el incumplimiento de lo regulado en la presente ordenanza sobre las zonas de carga y descarga. Para ello, se deberá presentar medio probatorio fílmico y fotográ fi co. Una vez la información sea validada por el inspector de fi scalización y control asignado, se iniciará el procedimiento conforme a lo señalado en el artículo. Artículo 11°. - De la responsabilidad El prestador del servicio de transporte de mercancía es responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones cometidas en el uso de las zonas de carga y descarga. Para efectos de la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identi fi car al conductor o usuario del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del transportista, salvo que éste acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no se encuentre en su propiedad. El agente económico es responsable ante la autoridad administrativa por las infracciones relacionadas a recibir su mercancía en lugares no autorizados, a pesar de la existencia de zonas de carga y descarga en el perímetro. TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores y el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 480/MM y modi fi catorias, la siguiente infracción: INFRACCIÓN SOBRE EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO CÓDI- GOINFRACCIÓNOBSERVA- CIÓNSAN- CIÓN % UITMEDIDA COM- PLEMENTARIAGRADUA- LIDAD 05-118Por utilizar la vía pú- blica a fin de realizar carga o descarga, en lugares no autoriza- dos, existiendo zonas designadas.MULTA 0.20Internamiento de vehículoGrave 05-119Por no respetar los horarios de la clasi-ficación o las reglas de uso de las zonas de carga y descarga, conforme lo estable-cido en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 548/MM.MULTA 0.10 Grave 05-120Por recibir mercancía de un repartidor cuyo vehículo está esta- cionado en un lugar adyacente al comercio y en una zona distinta a la zona de carga y descarga asignada a su perímetro.MULTA 0.10 Grave Segunda.- ESTABLÉZCASE que las infracciones serán aplicables a partir de los noventa (90) días contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. En dicho plazo se impondrán papeletas educativas. Para tal efecto mediante decreto de alcaldía se aprobará el cronograma de etapas de cada zona de carga y descarga. Tercera. - FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que mediante decreto de alcaldía expida las normas que resulten necesarias, para la implementación de la presente ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Seguridad